III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18587)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154776
autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX, con los cambios que se
produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.
– Suministrar al FEGA los datos más actualizados posibles relativos al régimen de
explotación de las parcelas de rústica (secano/regadío) utilizando para ello todas las
fuentes de información disponibles sobre las superficies de regadío de España.
– Trabajar conjuntamente con el FEGA en la armonización de las Calificaciones
Catastrales y los Usos del SIGPAC, así como los distintos usos, clases de cultivos y
aprovechamientos, con los catálogos de cultivos del SIEX, de trascendencia catastral,
incluidos los productos declarados en las solicitudes de ayuda de la PAC.
– Actualizar la información catastral del uso, clase de cultivo, y aprovechamiento en
base a los recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados
por el SIEX, y en base a las declaraciones de superficie de los distintos cultivos de la
Solicitud Única de las ayudas PAC.
– Facilitar a los titulares catastrales información en la Sede Electrónica del Catastro
(SEC) sobre las solicitudes de ayuda de la PAC, con relación a las parcelas rústicas de
su titularidad catastral declarada en aquellas solicitudes, con observancia de las normas
de protección de datos de carácter personal.
– Estudiar los mecanismos que permitan facilitar a los titulares catastrales la
información en la SEC sobre los registros autonómicos de explotaciones agrarias
coordinadas a través de SIEX, con relación a las parcelas rústicas de su titularidad
catastral que conforman la explotación agraria registrada en SIEX, con observancia de
las normas de protección de datos de los datos de carácter personal.
– Impulsar la aprobación, por parte de las autoridades competentes de las
administraciones públicas territoriales, de los instrumentos de colaboración que permitan
facilitar, tanto a los gestores de las ayudas PAC, como a los responsables de los
registros agrarios coordinados por el SIEX, la información relativa a la titularidad de las
parcelas catastrales, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de los preceptos relativos al acceso a la información catastral protegida, recogidos en el
artículo 53.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla dicho texto refundido.
– Colaborar en la definición de tipos de tierras abandonadas, la tipificación del grado
de abandono, la creación de un inventario de tierras abandonadas, el análisis técnico de
su aptitud para el cultivo, la identificación de infraestructuras de dichas parcelas y la
valoración de los posibles precios de mercado de las mismas.
– Informar al FEGA de la evolución de los trabajos y avances logrados por la
Dirección General del Catastro en la ejecución del Proyecto A_FINCA, dentro «Plan de
Recuperación: 130 medidas frente al Reto Demográfico», estableciendo las sinergias
necesarias para el intercambio de información útil para ambas instituciones, con el doble
fin de, por un lado, reducir cargas administrativas evitando duplicar trabajos de la
Administración, y por otro, que dichas instituciones puedan utilizar la información para
desarrollar actuaciones propias.
Obligaciones comunes de las partes.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro y el
FEGA (en adelante, las partes) se comprometen a impulsar actuaciones en materia de
colaboración cartográfica y observación del territorio, que sean de interés de ambas
partes, en coordinación, en su caso, con la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) y el MITECO.
Quinta.
Protección de datos.
El FEGA y la Dirección General del Catastro se responsabilizarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, de adoptar las medidas de seguridad requeridas para que
los intercambios de información a que se comprometen se realicen de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154776
autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX, con los cambios que se
produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.
– Suministrar al FEGA los datos más actualizados posibles relativos al régimen de
explotación de las parcelas de rústica (secano/regadío) utilizando para ello todas las
fuentes de información disponibles sobre las superficies de regadío de España.
– Trabajar conjuntamente con el FEGA en la armonización de las Calificaciones
Catastrales y los Usos del SIGPAC, así como los distintos usos, clases de cultivos y
aprovechamientos, con los catálogos de cultivos del SIEX, de trascendencia catastral,
incluidos los productos declarados en las solicitudes de ayuda de la PAC.
– Actualizar la información catastral del uso, clase de cultivo, y aprovechamiento en
base a los recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados
por el SIEX, y en base a las declaraciones de superficie de los distintos cultivos de la
Solicitud Única de las ayudas PAC.
– Facilitar a los titulares catastrales información en la Sede Electrónica del Catastro
(SEC) sobre las solicitudes de ayuda de la PAC, con relación a las parcelas rústicas de
su titularidad catastral declarada en aquellas solicitudes, con observancia de las normas
de protección de datos de carácter personal.
– Estudiar los mecanismos que permitan facilitar a los titulares catastrales la
información en la SEC sobre los registros autonómicos de explotaciones agrarias
coordinadas a través de SIEX, con relación a las parcelas rústicas de su titularidad
catastral que conforman la explotación agraria registrada en SIEX, con observancia de
las normas de protección de datos de los datos de carácter personal.
– Impulsar la aprobación, por parte de las autoridades competentes de las
administraciones públicas territoriales, de los instrumentos de colaboración que permitan
facilitar, tanto a los gestores de las ayudas PAC, como a los responsables de los
registros agrarios coordinados por el SIEX, la información relativa a la titularidad de las
parcelas catastrales, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de los preceptos relativos al acceso a la información catastral protegida, recogidos en el
artículo 53.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
por el que se desarrolla dicho texto refundido.
– Colaborar en la definición de tipos de tierras abandonadas, la tipificación del grado
de abandono, la creación de un inventario de tierras abandonadas, el análisis técnico de
su aptitud para el cultivo, la identificación de infraestructuras de dichas parcelas y la
valoración de los posibles precios de mercado de las mismas.
– Informar al FEGA de la evolución de los trabajos y avances logrados por la
Dirección General del Catastro en la ejecución del Proyecto A_FINCA, dentro «Plan de
Recuperación: 130 medidas frente al Reto Demográfico», estableciendo las sinergias
necesarias para el intercambio de información útil para ambas instituciones, con el doble
fin de, por un lado, reducir cargas administrativas evitando duplicar trabajos de la
Administración, y por otro, que dichas instituciones puedan utilizar la información para
desarrollar actuaciones propias.
Obligaciones comunes de las partes.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro y el
FEGA (en adelante, las partes) se comprometen a impulsar actuaciones en materia de
colaboración cartográfica y observación del territorio, que sean de interés de ambas
partes, en coordinación, en su caso, con la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) y el MITECO.
Quinta.
Protección de datos.
El FEGA y la Dirección General del Catastro se responsabilizarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, de adoptar las medidas de seguridad requeridas para que
los intercambios de información a que se comprometen se realicen de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.