III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18587)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154778
6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán
celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
Novena.
Modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:
3. Por otra parte, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante
comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en
que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se
manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, en el plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el
convenio.
4. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015.
5. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154778
6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán
celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
Novena.
Modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:
3. Por otra parte, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante
comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en
que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se
manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, en el plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el
convenio.
4. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015.
5. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.