III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18574)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154589

Séptima. Horarios y permisos.
Mientras dure el periodo de prácticas, el/la estudiante continuará siendo alumno/a de
FUNITEC a todos los efectos, pero quedará sometido a la normativa de la entidad
colaboradora, especialmente en relación al cumplimiento de los protocolos de
confidencialidad, horarios y prevención de riesgos.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los
horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la
universidad, así como por razones de salud o por cualquier otro supuesto que acuerden
conjuntamente la entidad colaboradora y la universidad.
En cualquier caso, el estudiante tendrá que comunicar las ausencias referidas a la
entidad colaboradora con antelación suficiente y tendrá que presentar los justificantes
correspondientes.
Octava.

Rescisión anticipada de la práctica por incumplimiento del estudiante.

Será causa de rescisión anticipada de la práctica el incumplimiento grave por parte
del estudiante de sus obligaciones y la conducta impropia en el centro de la entidad
colaboradora donde desarrolla sus prácticas.
Novena. Personas tutoras.
El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la supervisión de dos
personas tutoras.
Una de estas dos personas estará vinculada a la entidad colaboradora, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para hacer una tutela
efectiva y que se encargará de velar por el desarrollo formativo, orientar y supervisar su
trabajo; la otra persona responsable tendrá una función de control académico, será
designada por la universidad, se dedicara a impartir docencia en la misma rama de
conocimiento de la titulación matriculada por el/la estudiante y que actuará como figura
de apoyo para el buen funcionamiento de las prácticas.
Por su parte, el/la estudiante, mantendrá el compromiso de aplicarse con el máximo
celo a las tareas que le sean encomendadas, siempre y cuando estas estén
contempladas inicialmente en su programa formativo.
Seguro.

En el desarrollo de las prácticas que son objeto de este convenio, el/la estudiante
menor de 28 años y con residencia legal en España, tendrá cubiertas las prestaciones
por accidente, dolencia o infortunio familiar por el seguro escolar obligatorio.
En caso de que el/la estudiante sea mayor de 28 años, que no tenga residencia legal
en España o bien que desarrolle sus prácticas fuera del Estado, en una entidad
colaboradora perteneciente a un país de la Unión Europea, hará falta que suscriba un
seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias.
El seguro escolar no cubre los daños sufridos como resultado de accidentes de
circulación con vehículos privados en las idas y vueltas a la universidad o a la entidad
colaboradora, ni en los trayectos realizados como gestiones durante el tiempo de
prácticas, por lo que se recomienda utilizar el transporte público.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito FUNITEC o
seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de FUNITEC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias,

cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es

Décima.