III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18574)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154590

están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que
pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades
objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de
Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo
aquello que resulte de aplicación.
En caso de accidente, la entidad colaboradora se compromete a informar a FUNITEC
en la mayor brevedad posible a través del teléfono 93 290 24 00, para recibir las
instrucciones a seguir.
Undécima.

Evaluación.

Una vez finalizado el periodo de prácticas y en un plazo máximo de 15 días, el/la
estudiante tendrá que presentar la Memoria Final y la persona tutora de la empresa
colaboradora el Informe Final de Evaluación, según el modelo establecido por FUNITEC.
El alumno podrá solicitar a la entidad colaboradora un certificado acreditativo de la
tarea realizada.
Duodécima.

Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora.

El/la estudiante no recibirá ninguna remuneración de tipo salarial y los gastos de
alojamiento y manutención correrán a su cargo.
Sin embargo, la entidad colaboradora podrá asignar una contraprestación
económica, que será satisfecha directamente por la misma al/a la estudiante. A las
ayudas al estudio que la entidad abone al/a la estudiante se aplicará una retención de
IRPF, además la entidad colaboradora tendrá que dar de alta al/a la estudiante a la
Tesorería de la Seguridad Social como estudiante en prácticas, según establece el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación.
Por otro lado, la entidad colaboradora hará una aportación en concepto de servicios
de gestión a FUNITEC, como entidad gestora de prácticas, con el objetivo de ayudar
económicamente a estudiantes cualificados, que por su situación económica, familiar o
cultural tengan dificultades para iniciar o continuar sus estudios en nuestro campus. El
cobro de los servicios de gestión de cada proyecto formativo se realizará por su totalidad
durante el primer mes de prácticas del/de la estudiante, respetando las condiciones de
pago de la compañía.
La cuantía de ambos importes se especificará en las condiciones particulares del
proyecto formativo.
La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción
de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El
compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el
reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible
jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.
Protección de datos y confidencialidad.

La entidad colaboradora se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales del/de la estudiante en prácticas más allá del que sea necesario para la
consecución de las finalidades de este convenio. Del mismo modo, se compromete a no
manipular, transformar ni ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que las
contienen, fuera del estricto objeto de la relación subscrita por ambas partes, así como a
guardar estricta confidencialidad y a informar al/a la estudiante de la manera como
puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.