III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18574)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154588

A la vez, las entidades colaboradoras se ven beneficiadas por los conocimientos de
los/las estudiantes que aportan un valor añadido y puntos de vista nuevos y diferentes.
Es este aprendizaje mutuo el que da sentido a las prácticas y da pie a que los jóvenes
tengan la oportunidad de acercarse al mundo laboral.
Visto el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas,
tanto curriculares como extracurriculares, de su realización, no se deriva ninguna
obligación propia de una relación laboral del estudiante ni con la entidad colaboradora ni
con FUNITEC.
Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el
acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta. Proyecto formativo.
La realización de las prácticas se concreta en el Proyecto Formativo que consta
como documento anexo I del convenio y donde se fijan los objetivos educativos, que se
establecerán considerando las competencias genéricas y específicas que adquirirá el/la
estudiante, y las tareas a desarrollar, que se definirán de tal manera que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En este documento se definirá el proyecto formativo, se fijará la tipología de las
prácticas externas, curriculares o extracurriculares, el centro de trabajo concreto de la
entidad colaboradora en el cual el estudiante realizará sus prácticas, su duración y su
horario, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad
colaboradora.
También formará parte del contenido de este documento el compromiso del
estudiante de confidencialidad, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa en
materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal,
así como la manifestación de su consentimiento expreso a la cesión de sus datos
personales por parte de FUNITEC a la entidad colaboradora, con el fin de poder
desarrollar las prácticas externas.
Quinta.

Modalidades.

Las prácticas académicas externas podrán serán curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, incluso teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no formen parte del correspondiente Plan de
Estudios.
Sexta. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente a los estudios cursados.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije
FUNITEC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante
La duración de las prácticas se especificará en el anexo 1.

cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es

La duración de las prácticas será la siguiente: