III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18574)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154587
II. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (de ahora en adelante, la entidad
colaboradora), está interesada en colaborar con FUNITEC, mediante la participación
activa en la formación práctica de sus estudiantes.
III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes debe basarse
tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de
poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en
condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la
sociedad y de sus instituciones.
IV. Que suscriben el presente convenio de acuerdo con lo establecido en:
a) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
c) El Real Decreto 28/2018, del 28 de diciembre, sobre los Programas de
Cooperación Educativa (BOE 29 de diciembre 18, Disposición adicional quinta).
d) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los que se regulan los términos
y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participan en programas de formación.
e) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
f) Normativa interna de prácticas académicas externas de la universidad.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene como objeto establecer el marco regulador de las prácticas de
los estudiantes de FUNITEC en la entidad colaboradora.
Compromisos.
FUNITEC se encargará de velar para que los/las estudiantes que soliciten las
prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en la oferta.
Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las ofertas de las prácticas objeto
del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La entidad colaboradora decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las
prácticas de acuerdo con las circunstancias de las representaciones y de las unidades y
realizará la selección de los/as estudiantes, que oportunamente comunicará a la
FUNITEC, de acuerdo con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección
de los/las estudiantes en prácticas.
La entidad colaboradora ha de informar a los estudiantes en prácticas de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tercera.
Naturaleza.
El carácter de las prácticas es exclusivamente formativo, su objetivo es permitir a
los/las estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154587
II. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (de ahora en adelante, la entidad
colaboradora), está interesada en colaborar con FUNITEC, mediante la participación
activa en la formación práctica de sus estudiantes.
III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes debe basarse
tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de
poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en
condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la
sociedad y de sus instituciones.
IV. Que suscriben el presente convenio de acuerdo con lo establecido en:
a) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
c) El Real Decreto 28/2018, del 28 de diciembre, sobre los Programas de
Cooperación Educativa (BOE 29 de diciembre 18, Disposición adicional quinta).
d) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los que se regulan los términos
y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participan en programas de formación.
e) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
f) Normativa interna de prácticas académicas externas de la universidad.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene como objeto establecer el marco regulador de las prácticas de
los estudiantes de FUNITEC en la entidad colaboradora.
Compromisos.
FUNITEC se encargará de velar para que los/las estudiantes que soliciten las
prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en la oferta.
Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las ofertas de las prácticas objeto
del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La entidad colaboradora decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las
prácticas de acuerdo con las circunstancias de las representaciones y de las unidades y
realizará la selección de los/as estudiantes, que oportunamente comunicará a la
FUNITEC, de acuerdo con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección
de los/las estudiantes en prácticas.
La entidad colaboradora ha de informar a los estudiantes en prácticas de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tercera.
Naturaleza.
El carácter de las prácticas es exclusivamente formativo, su objetivo es permitir a
los/las estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.