III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18577)
Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154620
del plazo de ejecución del programa formativo afectado, de manera extraordinaria y
justificada, a través de una modificación de la citada resolución.
Procede introducir esta modificación en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo,
para regular la posibilidad de modificación de la resolución de concesión de las
subvenciones, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, lo
que no se menciona de forma expresa en la redacción vigente de la mencionada orden.
Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización
de la gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se
conceden a su amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de
solicitar una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el
caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional e
imprevisible que anteriormente no se incluían en el supuesto de hecho de la normativa
aplicable.
Por otro lado, se considera, asimismo, necesario modificar la Orden TMS/379/2019,
de 28 de marzo, para posibilitar el acceso a la condición de beneficiario de las
subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de
ámbito estatal y la negociación colectiva, a las organizaciones sindicales que, al tener la
consideración de más representativas a nivel de comunidad autónoma, por ello tienen
también capacidad para ostentar representación institucional y participar en la
negociación colectiva de ámbito estatal, lo que resulta más adecuado con su nivel estatal
de representación, y que actualmente no permiten los requisitos establecidos en el
artículo 2.1 a).1.º de dicha orden.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida
en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se
persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los
plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos,
así como ampliar el acceso a las subvenciones de ámbito estatal a las organizaciones
sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma. El ajuste de la
presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general,
materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
por medio de la formación profesional para el empleo y mejorar la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la
negociación colectiva.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora,
determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante
subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el acceso a dichas
subvenciones en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.
Por otra parte, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en
particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose
claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el
proceso de ejecución de la actividad subvencionada y la concesión de las subvenciones.
En el proceso de elaboración de la orden ha emitido informe la Abogacía del Estado
en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-18577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154620
del plazo de ejecución del programa formativo afectado, de manera extraordinaria y
justificada, a través de una modificación de la citada resolución.
Procede introducir esta modificación en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo,
para regular la posibilidad de modificación de la resolución de concesión de las
subvenciones, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, lo
que no se menciona de forma expresa en la redacción vigente de la mencionada orden.
Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización
de la gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se
conceden a su amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de
solicitar una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el
caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional e
imprevisible que anteriormente no se incluían en el supuesto de hecho de la normativa
aplicable.
Por otro lado, se considera, asimismo, necesario modificar la Orden TMS/379/2019,
de 28 de marzo, para posibilitar el acceso a la condición de beneficiario de las
subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de
ámbito estatal y la negociación colectiva, a las organizaciones sindicales que, al tener la
consideración de más representativas a nivel de comunidad autónoma, por ello tienen
también capacidad para ostentar representación institucional y participar en la
negociación colectiva de ámbito estatal, lo que resulta más adecuado con su nivel estatal
de representación, y que actualmente no permiten los requisitos establecidos en el
artículo 2.1 a).1.º de dicha orden.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida
en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se
persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los
plazos de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos,
así como ampliar el acceso a las subvenciones de ámbito estatal a las organizaciones
sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma. El ajuste de la
presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general,
materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
por medio de la formación profesional para el empleo y mejorar la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la
negociación colectiva.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora,
determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante
subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el acceso a dichas
subvenciones en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.
Por otra parte, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en
particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose
claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el
proceso de ejecución de la actividad subvencionada y la concesión de las subvenciones.
En el proceso de elaboración de la orden ha emitido informe la Abogacía del Estado
en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-18577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272