III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18577)
Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154619

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden
TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de
Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito
estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, tiene por objeto aprobar las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo
Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la
negociación colectiva.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha permitido
constatar la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, que se han
puesto de manifiesto como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y la crisis sanitaria propiamente dicha, la cual subsiste.
Como consecuencia de la citada situación de emergencia, durante la vigencia del
estado de alarma declarado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo
de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre otras
actuaciones, la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente
la modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para
ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos los
programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un tiempo
equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.
La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones
ligadas o derivadas de la misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes,
bien climatológicas o de distinto origen, o crisis económicas, de carácter imprevisible, ha
prolongado las dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado
para la impartición de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del sistema
de formación profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de
adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de
ejecución en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales e
imprevisibles que impidan la consecución del interés público de mejora de la cualificación
de las personas participantes y el mantenimiento del derecho a la percepción de la
subvención.
A la vista de lo expuesto, para dar una solución estable a los problemas planteados,
se considera oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el
ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una vez
dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una ampliación

cve: BOE-A-2022-18577
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