III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18577)
Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154621

dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el
Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de
ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo
Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la
negociación colectiva, queda modificada como sigue:
Uno.
sigue:

Se modifica el párrafo 1.º del artículo 2.1.a), que queda redactado como

«1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los
términos establecidos en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, y en el artículo 87.4 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por
aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá
solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación,
incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá
solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y
ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales
o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución
de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las
condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en
circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de
la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse
con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización
del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes
en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado,
siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida por la
solicitud presentada por el beneficiario.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la
subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña
derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud
presentada por el beneficiario.
El órgano concedente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o
denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez
transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
habrá de entenderse estimada por silencio positivo. Las resoluciones podrán

cve: BOE-A-2022-18577
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Dos.