III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154735
El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos cumplen los requisitos
indicados antes de presentar la justificación de las actividades subvencionables en las
que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción:
a) Vida laboral de la persona directiva, para verificar que trabaja en la pyme.
b) Certificado de empresa o declaración responsable indicando el puesto que
desempeña y sus funciones, para verificar que se trata de una persona del equipo
directivo.
c) Informe Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta en la pyme o
Informe de vida laboral de la empresa actualizado con todos los códigos de la cuenta de
cotización de la pyme solicitante, para verificar que el tamaño de la pyme se encuentra
entre 10 y 249 trabajadores.
En la solicitud de inscripción de los alumnos de cada programa se deberán recabar al
menos los datos especificados en el anexo 2 de esta convocatoria, «Datos de solicitud
de inscripción en el Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos
directivos».
Los alumnos participarán siempre en el programa de formación de forma gratuita.
Solo podrán solicitar el programa dos directivos por pyme, como máximo para todas las
ediciones del Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos.
Los alumnos tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la utilización de los
materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa de formación, a
ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los
resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en el programa
de formación que hayan superado favorablemente.
Artículo 41. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.
1. Para solicitar el programa será necesario preinscribirse en este; la empresa
deberá tener cumplimentado el test de madurez digital, disponible en https://
www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme, para a
continuación cumplimentar el formulario de preinscripción disponible en la web de la
Fundación EOI que incluye una declaración responsable de que efectivamente el/la
interesado/a forma parte del equipo directivo de la pyme y de que la pyme tiene entre 10
y 249 trabajadores. Tras esta preinscripción se obtendrá un «bono de formación» dónde
se confirmará en qué entidades se puede finalizar el proceso de inscripción en el cual el
candidato deberá aportar la documentación acreditativa. La preinscripción no genera
derecho a participar en las acciones formativas.
2. Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios
finales, se realizará convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de la
entidad formadora y de la Fundación EOI.
3. En el desarrollo de las actuaciones se tendrá en cuenta la transversalidad del
principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el
mercado laboral, fomentando su desarrollo profesional y reduciendo la segregación
(horizontal y vertical) por motivo de sexo.
4. La selección de las personas que participen en las acciones formativas se
realizará por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas
entidades deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos
cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 40 de esta convocatoria.
Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas
ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a
continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que puedan tener mayor
capacidad de impulsar el proceso de transformación de la pyme, ya sea por su nivel de
responsabilidad en la misma o por las características específicas de la empresa de la
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154735
El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos cumplen los requisitos
indicados antes de presentar la justificación de las actividades subvencionables en las
que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción:
a) Vida laboral de la persona directiva, para verificar que trabaja en la pyme.
b) Certificado de empresa o declaración responsable indicando el puesto que
desempeña y sus funciones, para verificar que se trata de una persona del equipo
directivo.
c) Informe Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta en la pyme o
Informe de vida laboral de la empresa actualizado con todos los códigos de la cuenta de
cotización de la pyme solicitante, para verificar que el tamaño de la pyme se encuentra
entre 10 y 249 trabajadores.
En la solicitud de inscripción de los alumnos de cada programa se deberán recabar al
menos los datos especificados en el anexo 2 de esta convocatoria, «Datos de solicitud
de inscripción en el Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos
directivos».
Los alumnos participarán siempre en el programa de formación de forma gratuita.
Solo podrán solicitar el programa dos directivos por pyme, como máximo para todas las
ediciones del Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos.
Los alumnos tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la utilización de los
materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa de formación, a
ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los
resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en el programa
de formación que hayan superado favorablemente.
Artículo 41. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.
1. Para solicitar el programa será necesario preinscribirse en este; la empresa
deberá tener cumplimentado el test de madurez digital, disponible en https://
www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme, para a
continuación cumplimentar el formulario de preinscripción disponible en la web de la
Fundación EOI que incluye una declaración responsable de que efectivamente el/la
interesado/a forma parte del equipo directivo de la pyme y de que la pyme tiene entre 10
y 249 trabajadores. Tras esta preinscripción se obtendrá un «bono de formación» dónde
se confirmará en qué entidades se puede finalizar el proceso de inscripción en el cual el
candidato deberá aportar la documentación acreditativa. La preinscripción no genera
derecho a participar en las acciones formativas.
2. Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios
finales, se realizará convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de la
entidad formadora y de la Fundación EOI.
3. En el desarrollo de las actuaciones se tendrá en cuenta la transversalidad del
principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el
mercado laboral, fomentando su desarrollo profesional y reduciendo la segregación
(horizontal y vertical) por motivo de sexo.
4. La selección de las personas que participen en las acciones formativas se
realizará por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas
entidades deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos
cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 40 de esta convocatoria.
Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas
ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a
continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que puedan tener mayor
capacidad de impulsar el proceso de transformación de la pyme, ya sea por su nivel de
responsabilidad en la misma o por las características específicas de la empresa de la
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272