III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154734
transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus
posibilidades de crecimiento e internacionalización.
b) Entender cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al
cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato
para la toma de decisiones del negocio.
c) Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de
mujeres, directivas de pymes, formadas en gestión digital.
3. Duración: Cada programa formativo tendrá una duración mínima equivalente
a 15 ECTS, lo que equivale a 375 horas de trabajo estimado de los participantes, siendo
de éstas, 136 horas de clases grupales y 10 horas de mentorización individual o grupal.
Previo o durante la realización del programa, todos los participantes deberán realizar
el MOOC «Generación Digital», equivalente a 0,4 ECTs, desarrollado por la Fundación
EOI y que se facilitará a las empresas beneficiarias.
4. Contenido: En el programa formativo se abordarán, al menos, los contenidos
reflejados en el anexo 1, «Contenido Generación Digital PYMES: personas de equipos
directivos de Pymes», siguiendo la estructura detallada que se recoge en el documento
«Syllabus» disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
5. Tipología de actividades formativas: el programa de formación constará de dos
tipos de actividades:
a) Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del
programa.
b) Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a
necesidades específicas de cada alumno y a facilitarle la puesta en práctica de los
conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo, aplicándolos al
desarrollo del plan de transformación de su pyme. Las actividades de mentorización
deberán realizarse de manera individual. En el caso de participantes de la misma
empresa o de diferente empresa, pero con diagnóstico y necesidades análogas, la
mentorización podrá realizarse de forma grupal, con un máximo de 3 participantes y el
tiempo destinado por cada uno contará de forma independiente en su bolsa de horas
máxima subvencionable.
Se desarrollará adicionalmente contenido en formato digital para cada módulo, para
reforzar y ampliar lo contemplado en cada uno de ellos. Este material no será obligatorio
para el alumno y, por tanto, éste no será evaluado por dicho contenido.
6. Todas las actividades recogidas en el Programa de Formación deben estar
vinculadas de forma directa a los alumnos como destinatarios finales de las mismas.
7. Para la puesta en marcha de los programas de formación, se podrán realizar
opcionalmente sesiones iniciales informativas o talleres en los que los potenciales
alumnos puedan percibir cómo el programa de formación les permitirá mejorar sus
competencias digitales. Asimismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas,
directamente relacionadas con la elección de los alumnos más adecuados para los
programas de formación. Estas actuaciones no tendrán la consideración de actividades
de formación ni entrarán en el cómputo de las horas lectivas de los programas.
Destinatarios de los Programas de Formación.
Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones
directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados: dos directivos por pyme, como
máximo. Por tanto, es necesario que cumplan el requisito de desempeñar funciones
directivas en su empresa, ya sea con responsabilidad total sobre la pyme o sobre un
área o departamento de esta, y pertenecer a una pyme de entre 10 y 249 empleados.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154734
transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus
posibilidades de crecimiento e internacionalización.
b) Entender cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al
cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato
para la toma de decisiones del negocio.
c) Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de
mujeres, directivas de pymes, formadas en gestión digital.
3. Duración: Cada programa formativo tendrá una duración mínima equivalente
a 15 ECTS, lo que equivale a 375 horas de trabajo estimado de los participantes, siendo
de éstas, 136 horas de clases grupales y 10 horas de mentorización individual o grupal.
Previo o durante la realización del programa, todos los participantes deberán realizar
el MOOC «Generación Digital», equivalente a 0,4 ECTs, desarrollado por la Fundación
EOI y que se facilitará a las empresas beneficiarias.
4. Contenido: En el programa formativo se abordarán, al menos, los contenidos
reflejados en el anexo 1, «Contenido Generación Digital PYMES: personas de equipos
directivos de Pymes», siguiendo la estructura detallada que se recoge en el documento
«Syllabus» disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
5. Tipología de actividades formativas: el programa de formación constará de dos
tipos de actividades:
a) Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del
programa.
b) Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a
necesidades específicas de cada alumno y a facilitarle la puesta en práctica de los
conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo, aplicándolos al
desarrollo del plan de transformación de su pyme. Las actividades de mentorización
deberán realizarse de manera individual. En el caso de participantes de la misma
empresa o de diferente empresa, pero con diagnóstico y necesidades análogas, la
mentorización podrá realizarse de forma grupal, con un máximo de 3 participantes y el
tiempo destinado por cada uno contará de forma independiente en su bolsa de horas
máxima subvencionable.
Se desarrollará adicionalmente contenido en formato digital para cada módulo, para
reforzar y ampliar lo contemplado en cada uno de ellos. Este material no será obligatorio
para el alumno y, por tanto, éste no será evaluado por dicho contenido.
6. Todas las actividades recogidas en el Programa de Formación deben estar
vinculadas de forma directa a los alumnos como destinatarios finales de las mismas.
7. Para la puesta en marcha de los programas de formación, se podrán realizar
opcionalmente sesiones iniciales informativas o talleres en los que los potenciales
alumnos puedan percibir cómo el programa de formación les permitirá mejorar sus
competencias digitales. Asimismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas,
directamente relacionadas con la elección de los alumnos más adecuados para los
programas de formación. Estas actuaciones no tendrán la consideración de actividades
de formación ni entrarán en el cómputo de las horas lectivas de los programas.
Destinatarios de los Programas de Formación.
Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones
directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados: dos directivos por pyme, como
máximo. Por tanto, es necesario que cumplan el requisito de desempeñar funciones
directivas en su empresa, ya sea con responsabilidad total sobre la pyme o sobre un
área o departamento de esta, y pertenecer a una pyme de entre 10 y 249 empleados.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.