III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154733

c) Garantizar que sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se
compruebe que el participante haya asistido al menos al 75 % del total de las horas y
haya elaborado la hoja de ruta de su empresa tal y como se indica en el anexo 1.
d) Garantizar que los alumnos formalizan su relación mediante la suscripción de un
condicionado, en el que se recoja aquellos aspectos que vengan determinados por las
bases reguladoras y restante normativa aplicable a la subvención.
2. Además, en relación con las actividades a realizar, los beneficiarios asumen las
siguientes obligaciones:
a) Participar en las reuniones iniciales de coordinación de algunos de los aspectos
metodológicos y de contenido del proyecto entre la Fundación EOI-SEDIA y todas las
Entidades Formadoras beneficiarias (al menos una de carácter presencial en Madrid).
b) Crear, en su página web, una página de «aterrizaje» o similar destinada al
programa de formación objeto de la subvención, de forma que se pueda dirigir
directamente a la misma a los interesados.
c) Facilitar a la Fundación EOI los datos de cada edición de programa que se
planifique (localidad, fechas, modalidad de impartición previstas y plazas ofertadas), para
centralizar toda la información en una sola web, sin perjuicio de la difusión que cada
institución realice en sus propios canales.
d) Al inicio de cada programa de formación, comunicar a la Fundación EOI los
datos finales de detalle del lugar de celebración, calendario de las sesiones formativas
(fechas y formato de impartición) y datos de los participantes en la formación (al menos
los datos indicados en el anexo 2 de esta orden).
e) Impartir el programa de formación según las indicaciones establecidas en el
artículo 39 y anexo 1 de la presente convocatoria y en el documento «Syllabus»
disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
f) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de
satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
g) Aportar en la justificación de la formación una vez finalizada, los datos
requeridos en relación con los participantes que completan con aprovechamiento la
formación, de acuerdo con los requisitos que el MRR del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia exige.
3. En relación con los plazos de ejecución de las actividades contempladas en la
presente convocatoria, las entidades formativas tendrán la obligación de:
a) Haber formado menos a un 20 % de los participantes totales objeto de
subvención, en el primer año a contar desde la fecha de resolución de concesión de la
subvención.
b) Finalizar las actividades objeto de subvención antes de dos años desde la fecha
de resolución de concesión de la subvención. No obstante, por causa justificada y
previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto de
ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de
esta orden.
Artículo 39. Programa de Formación.
1. Se entenderá por Programa de Formación el conjunto de actuaciones formativas
que el beneficiario de la ayuda deberá realizar de acuerdo con las condiciones detalladas
a continuación.
2. Los objetivos del programa de formación dirigido a personas de equipos
directivos de pymes son:
a) Ofrecer a las personas que pertenezcan a los equipos directivos de pequeñas y
medianas empresas los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la

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