III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154731

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos salvo las
previstas legalmente y así como aquella cesión de datos que deba realizarse a las
Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del
proyecto o programa.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la
Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
Artículo 35. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III
Convocatoria Programa Generación Digital PYMES: personas de equipos
directivos
Objeto de la convocatoria.

1. Se convoca para la anualidad 2022 subvenciones para el Programa Generación
Digital Pymes para personas de equipos directivos de Pymes de entre 10 y 249
empleados, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el
capítulo II de esta orden.
Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar Programas de
Formación en el ámbito de la Transformación Digital, dirigidos a personas de equipos
directivos de Pymes de entre 10 y 249 empleados en todo el territorio nacional.
El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales de las
personas directivas de las Pymes para ayudarles a impulsar la transformación digital de
sus pymes. Esta formación en gestión digital contribuirá a la mejora de la productividad
de estas empresas, así como su competitividad y posibilidades de crecimiento e
internacionalización.
2. Para la definición de pyme se estará a lo establecido en el artículo 2 del anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.Por personas que forman parte de un equipo directivo se entienden aquellas que
tienen la función de gestionar la empresa. Los miembros de un equipo directivo son las
personas responsables de diferentes departamentos y que han de velar por el logro de
los objetivos que la empresa haya marcado.
4. Serán objeto del programa de formación que ha de impartir el beneficiario de las
ayudas de esta convocatoria dos personas, como máximo, que pertenezcan a los
equipos directivos de cada pyme de entre 10 y 249 empleados que lo solicite.
5. El periodo subvencionable será de dos años desde la notificación de la
resolución de concesión. En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la
totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida. No obstante, por causa
justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto
de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de

cve: BOE-A-2022-18584
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Artículo 36.