III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154730

deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión
Europea, del Plan de Recuperación, de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(SEDIA), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de la Fundación EOI con el
fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.
Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a las mismas.
Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos
logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción
leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden. Asimismo, podrá
ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 34. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato
que pudiera conocer con ocasión de las convocatorias, especialmente los de carácter
personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al de gestionar la
convocatoria.
La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención a la
que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de
garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
2. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza a la Fundación
EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la
solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento
previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones concordantes.
3. La Fundación EOI mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación
vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con
el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y de la
normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación
información sobre la política de protección de datos aplicada a la gestión de
subvenciones y el tratamiento pagos:
a) Responsable del tratamiento: Fundación EOI FSP, Avenida Gregorio del Amo n.º 6,
28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.
b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento

cve: BOE-A-2022-18584
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Núm. 272