III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154724
6. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Memoria Económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos.
c) Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas
como módulo.
d) Cuantía justificada calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la
Memoria Técnica y los módulos contemplados en la convocatoria.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del
gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado (abono a cuenta)
anual o plurianual, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de
subvención, o de forma anticipada previa a la justificación o en una combinación de las
formas anteriormente citadas.
2. Podrán realizarse pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades si expresamente la
convocatoria así lo prevé. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al
principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Será necesaria constitución de garantía por el beneficiario para la realización
del pago anticipado. El importe de la garantía será igual a la cantidad del pago anticipado
incrementado en un 3,75 por ciento. La garantía responderá del importe de las
cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La garantía se constituirá a
disposición de la Fundación EOI, en cualquier de las modalidades establecidas Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente
en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la previa constitución de la garantía.
La liquidación de los pagos anticipados se realizará una vez que las actividades para
las que se haya solicitado el pago estén ejecutadas, justificadas y abonadas.
3. En todo caso, cuando se prevean pagos fraccionados, estos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación y
corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada, en los términos establecidos en cada
convocatoria.
4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a
raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o
europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) del Reglamento
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Pagos.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154724
6. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Memoria Económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes
extremos.
c) Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas
como módulo.
d) Cuantía justificada calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la
Memoria Técnica y los módulos contemplados en la convocatoria.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación.
Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del
gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa
nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y
los objetivos.
1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado (abono a cuenta)
anual o plurianual, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de
subvención, o de forma anticipada previa a la justificación o en una combinación de las
formas anteriormente citadas.
2. Podrán realizarse pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades si expresamente la
convocatoria así lo prevé. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al
principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Será necesaria constitución de garantía por el beneficiario para la realización
del pago anticipado. El importe de la garantía será igual a la cantidad del pago anticipado
incrementado en un 3,75 por ciento. La garantía responderá del importe de las
cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La garantía se constituirá a
disposición de la Fundación EOI, en cualquier de las modalidades establecidas Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente
en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la previa constitución de la garantía.
La liquidación de los pagos anticipados se realizará una vez que las actividades para
las que se haya solicitado el pago estén ejecutadas, justificadas y abonadas.
3. En todo caso, cuando se prevean pagos fraccionados, estos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación y
corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada, en los términos establecidos en cada
convocatoria.
4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a
raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o
europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) del Reglamento
cve: BOE-A-2022-18584
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