III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154723
f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha
de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.
4. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de
la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el
beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud
de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, en
concreto, por el régimen de módulos.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el
indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días
naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de
actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que
pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo
comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Los
formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa
estarán disponibles en la sede electrónica de la Fundación EOI.
3. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el
modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se
especifique en la convocatoria.
Las convocatorias podrán determinar que se realicen abonos a cuenta, que se
corresponderán con justificaciones intermedias. En ese caso, el pago fraccionado
responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentándose la
documentación justificativa intermedia correspondiente en el plazo indicado en la
convocatoria y en el momento temporal o cumplimiento de hito que se defina en cada
convocatoria. En estos casos, en las convocatorias se determinarán como documentos
justificativos los informes técnicos y económicos de avance intermedio.
4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación
contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se define el módulo
económico como el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de
acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe unitario de los módulos podrá
tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se
determine en cada convocatoria.
5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos
económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de
alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la
convocatoria por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán
establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154723
f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha
de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.
4. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de
la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el
beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud
de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, en
concreto, por el régimen de módulos.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el
indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días
naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de
actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que
pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo
comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Los
formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa
estarán disponibles en la sede electrónica de la Fundación EOI.
3. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el
modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se
especifique en la convocatoria.
Las convocatorias podrán determinar que se realicen abonos a cuenta, que se
corresponderán con justificaciones intermedias. En ese caso, el pago fraccionado
responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentándose la
documentación justificativa intermedia correspondiente en el plazo indicado en la
convocatoria y en el momento temporal o cumplimiento de hito que se defina en cada
convocatoria. En estos casos, en las convocatorias se determinarán como documentos
justificativos los informes técnicos y económicos de avance intermedio.
4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación
contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se define el módulo
económico como el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de
acuerdo con lo definido en la convocatoria. El importe unitario de los módulos podrá
tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se
determine en cada convocatoria.
5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos
económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de
alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la
convocatoria por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán
establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.
cve: BOE-A-2022-18584
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Artículo 26.