III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154722
solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Una vez notificada la resolución definitiva, el beneficiario deberá aceptar
expresamente la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación
de la subvención. En caso de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará
rechazada la solicitud.
5. Al estar las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas subvenciones
está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
6. Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución o
resoluciones de concesión, un beneficiario no ha iniciado las actividades de formación,
perderá, previa resolución del órgano concedente, su condición de beneficiario y la
Fundación EOI podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de
espera, siempre y cuando sea viable la ejecución del proyecto objeto de la ayuda a
conceder. En este caso se procederá a dar audiencia al interesado, por un plazo de 10
días, al objeto de que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, las
cuales deberán ser tenidas en cuenta en la resolución.
Artículo 24.
Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25.
Modificación de la resolución.
a) Supongan un cambio de beneficiario.
b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la
puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por
debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
c) Afecten al alza la subvención aprobada.
d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria se ha
comprometido
e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de
obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo, el beneficiario podrá solicitar
la modificación de la propuesta presentada en la solicitud, una vez haya recaído
resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya
publicado y dos meses antes de la fecha límite para la ejecución de actividades,
conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la
modificación completa de la solicitud, la cual contemplará una memoria descriptiva de la
modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la
solicitud. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la
Fundación EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su
análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente
para la resolución del procedimiento, quien resolverá.
3. No se admitirán modificaciones que:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154722
solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Una vez notificada la resolución definitiva, el beneficiario deberá aceptar
expresamente la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación
de la subvención. En caso de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará
rechazada la solicitud.
5. Al estar las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas subvenciones
está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
6. Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución o
resoluciones de concesión, un beneficiario no ha iniciado las actividades de formación,
perderá, previa resolución del órgano concedente, su condición de beneficiario y la
Fundación EOI podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de
espera, siempre y cuando sea viable la ejecución del proyecto objeto de la ayuda a
conceder. En este caso se procederá a dar audiencia al interesado, por un plazo de 10
días, al objeto de que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, las
cuales deberán ser tenidas en cuenta en la resolución.
Artículo 24.
Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25.
Modificación de la resolución.
a) Supongan un cambio de beneficiario.
b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la
puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por
debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
c) Afecten al alza la subvención aprobada.
d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria se ha
comprometido
e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de
obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo, el beneficiario podrá solicitar
la modificación de la propuesta presentada en la solicitud, una vez haya recaído
resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya
publicado y dos meses antes de la fecha límite para la ejecución de actividades,
conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la
modificación completa de la solicitud, la cual contemplará una memoria descriptiva de la
modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la
solicitud. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la
Fundación EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su
análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente
para la resolución del procedimiento, quien resolverá.
3. No se admitirán modificaciones que: