III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154721

a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que
el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.
5. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se podrá formar una lista de
espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.
Artículo 22.

Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles
para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional deberá contener:
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, cuantía de
ayuda propuesta, relación de solicitantes que quedan en lista de espera, así como la
relación de los solicitantes desestimados.
2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda
propuesta. Además, la propuesta, hará constar, de manera expresa, la inadmisión,
desestimación o la no concesión por desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes
presentadas hasta ese momento. El órgano instructor elevará la propuesta al órgano
competente para que dicte la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva
no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI formulará la resolución
definitiva de acuerdo con lo establecido en este artículo. Las resoluciones serán
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución
que se adopte. En la resolución se determinará el importe de la financiación
correspondiente.
2. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder
proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o

cve: BOE-A-2022-18584
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Artículo 23.