III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154725
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre
las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales
de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o
cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución
de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del
importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera
desaparecido la causa que la originó.
5. Las actividades para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una
certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará la
procedencia del pago de la subvención una vez efectuada la liquidación de los pagos
anticipados o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
solicitante haya indicado en la solicitud de pago.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 28.
Graduación de Incumplimientos.
1. A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento
total en los siguientes casos, adicionalmente en los ya contemplados en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
2. Por otro lado, se entenderá incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En todo caso se considerará
incumplimiento parcial cuando el cumplimiento sea superior al 60 por cien.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea
y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento
de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos
establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el
órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente Orden.
b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los
programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención
concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en
esta orden, será causa de la pérdida de hasta el 2 % del importe asociado a dicho
incumplimiento.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154725
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre
las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales
de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o
cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución
de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del
importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera
desaparecido la causa que la originó.
5. Las actividades para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una
certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará la
procedencia del pago de la subvención una vez efectuada la liquidación de los pagos
anticipados o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
solicitante haya indicado en la solicitud de pago.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 28.
Graduación de Incumplimientos.
1. A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento
total en los siguientes casos, adicionalmente en los ya contemplados en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
2. Por otro lado, se entenderá incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En todo caso se considerará
incumplimiento parcial cuando el cumplimiento sea superior al 60 por cien.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea
y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento
de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos
establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el
órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
cve: BOE-A-2022-18584
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a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente Orden.
b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los
programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención
concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en
esta orden, será causa de la pérdida de hasta el 2 % del importe asociado a dicho
incumplimiento.