III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154653
La SEDIA ha transferido los fondos correspondientes a la Fundación EOI para el
desarrollo de actuaciones de formación vinculadas al Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en concreto, al Componente 19 «Plan nacional de
capacidades digitales».
La Fundación EOI desarrollará las actuaciones en materia de «Educación y
conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al
Componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» concretadas en formación a
personas expertas, agentes del cambio en transformación digital.
La Fundación EOI forma parte de las entidades ejecutoras del componente 19 del
Plan de Recuperación. SEDIA y la Fundación EOI realizarán de forma conjunta la
planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar.
Por último, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., adscrita al Ministerio Asuntos
Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, es un actor principal en la ejecución de la citada
Agenda Digital 2025 y colaborará en dichos programas de formación en la fase de
preinscripción de solicitantes interesados en los mismos, a través de su plataforma
acelerapyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), donde dichos interesados deberán,
además, realizar el test de madurez digital previamente a la preinscripción.
V
Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran
acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), en
su inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo y, en concreto, en el
Programa de Transformación Digital de Pymes.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo la Fundación EOI la entidad
ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.
El ámbito de aplicación del Programa de Transformación Digital de Pymes es todo el
territorio nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el
artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154653
La SEDIA ha transferido los fondos correspondientes a la Fundación EOI para el
desarrollo de actuaciones de formación vinculadas al Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en concreto, al Componente 19 «Plan nacional de
capacidades digitales».
La Fundación EOI desarrollará las actuaciones en materia de «Educación y
conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al
Componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» concretadas en formación a
personas expertas, agentes del cambio en transformación digital.
La Fundación EOI forma parte de las entidades ejecutoras del componente 19 del
Plan de Recuperación. SEDIA y la Fundación EOI realizarán de forma conjunta la
planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar.
Por último, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., adscrita al Ministerio Asuntos
Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, es un actor principal en la ejecución de la citada
Agenda Digital 2025 y colaborará en dichos programas de formación en la fase de
preinscripción de solicitantes interesados en los mismos, a través de su plataforma
acelerapyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), donde dichos interesados deberán,
además, realizar el test de madurez digital previamente a la preinscripción.
V
Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran
acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), en
su inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo y, en concreto, en el
Programa de Transformación Digital de Pymes.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo la Fundación EOI la entidad
ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.
El ámbito de aplicación del Programa de Transformación Digital de Pymes es todo el
territorio nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el
artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272