III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 154691

Mecanismo de seguimiento y control.

1. Se establecerán los mecanismos de seguimiento y control de los programas
formativos establecidos en artículo 32 de las bases reguladoras, para saber que se está
ejecutando adecuadamente y cumplen con la finalidad para la que se realizan. En
concreto:
a) La Fundación EOI realizará verificaciones in situ por muestreo aleatorio del 15 %
de la actividad de cada beneficiario, que permita obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención por parte de las diferentes entidades formadoras.
Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando
a cabo las actividades subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las
presentes bases, se impondrán las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de
la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.
b) Sobre la base de una muestra a seleccionar se pedirá proporcionar además la
siguiente prueba documental para cada uno de los beneficiarios seleccionados:
1.º Documentación aportada en la selección de los participantes.
2.º Prueba documental sobre el tipo de formación proporcionada por la entidad con
detalle de su contenido.
3.º Prueba documental de todos los registros de asistencia a las sesiones.
4.º Prueba de finalización de la formación.

2. Se recopilará periódicamente la información facilitada tras la puesta en marcha
de cada programa formativo, recogida en el artículo 38 de obligaciones de los
beneficiarios, que permita un seguimiento de la ejecución de los programas e importes
subvencionados.
3. El incumplimiento del porcentaje de alumnos formados asumido por cada entidad
formadora para cada anualidad podrá conllevar la pérdida del derecho de ejecución de la
proporción no formada. En ese caso, se acumulará el porcentaje de alumnos no
formados a las siguientes convocatorias.
4. Además, los beneficiarios deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de
control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

c) La verificación de la actuación se realizará sobre el 100 % de los alumnos,
mediante la comprobación del cumplimiento de las horas de formación que componen al
menos los 15 ECTS, mediante la firma con certificado digital, por parte de empresa
formadora y alumno, de un documento que así lo acredite.
d) Tras finalizar el programa se realizará una evaluación externa a todos los
participantes que hayan finalizado como aptos, para medir el nivel de adquisición de las
competencias objeto del programa. Los resultados de esta prueba permitirán solicitar
medidas de mejora a las entidades cuando de manera generalizada no se alcance el
nivel mínimo deseado.
e) Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la
Fundación EOI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las actividades
financiadas a través de la recopilación de información aportada por las entidades
formadoras y directamente por los participantes. La información recopilada se tratará de
un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de
cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos
alcanzados por esta. La Fundación EOI podrá realizar dicho análisis directamente o a
través de personas u organismos externos.