III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
2)
Sec. III. Pág. 154690
Declaración responsable, de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
b) no haber recibido ayudas, otras subvenciones, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales;
c) no encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
3) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Al menos deberá aportarse:
a) Datos finales de los programas impartidos: calendario de las sesiones formativas
(con fechas y formato de impartición).
b) Datos de los participantes que finalizan los programas con aprovechamiento.
c) Resultados de las encuestas de satisfacción de los alumnos.
d) Certificado firmado digitalmente por cada participante y la entidad formadora,
donde acredite que ha recibido las horas del programa (lectivas y de tutoría) con
componen al menos los 15 ECTs.
e) Para la justificación técnica de las incorporaciones al mercado laboral se deberá
aportar evidencia siendo válido los contratos o certificados de empresa donde se indique
la fecha del contrato, puesto y empresa.
4) Memoria Económica justificativa, que contemple el número de alumnos formados
por el coste unitario según lo recogido en las bases reguladoras.
3. El beneficiario podrá solicitar, en el plazo de dos meses desde la fecha de
resolución de concesión de la subvención un primer pago como pago anticipado
del 20 % del importe de la subvención asignado a la entidad formativa. Este pago
anticipado se realizará en el plazo de un mes, una vez se haya acreditado la constitución
de la garantía en los términos establecidos en el artículo 27 de esta orden.
La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos
establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán
acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación de alguno de los
beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo
de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los
oportunos certificados.
Financiación.
1. La cuantía total máxima de subvención a conceder con la presente convocatoria
es de 55.083.600euros
2. La convocatoria se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, conforme a lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se materializa la ejecución de
la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la Fundación EOI FSP» que serán
incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, F.S.P.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
2)
Sec. III. Pág. 154690
Declaración responsable, de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
b) no haber recibido ayudas, otras subvenciones, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales;
c) no encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
3) Memoria Técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Al menos deberá aportarse:
a) Datos finales de los programas impartidos: calendario de las sesiones formativas
(con fechas y formato de impartición).
b) Datos de los participantes que finalizan los programas con aprovechamiento.
c) Resultados de las encuestas de satisfacción de los alumnos.
d) Certificado firmado digitalmente por cada participante y la entidad formadora,
donde acredite que ha recibido las horas del programa (lectivas y de tutoría) con
componen al menos los 15 ECTs.
e) Para la justificación técnica de las incorporaciones al mercado laboral se deberá
aportar evidencia siendo válido los contratos o certificados de empresa donde se indique
la fecha del contrato, puesto y empresa.
4) Memoria Económica justificativa, que contemple el número de alumnos formados
por el coste unitario según lo recogido en las bases reguladoras.
3. El beneficiario podrá solicitar, en el plazo de dos meses desde la fecha de
resolución de concesión de la subvención un primer pago como pago anticipado
del 20 % del importe de la subvención asignado a la entidad formativa. Este pago
anticipado se realizará en el plazo de un mes, una vez se haya acreditado la constitución
de la garantía en los términos establecidos en el artículo 27 de esta orden.
La garantía podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos
establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán
acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación de alguno de los
beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo
de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los
oportunos certificados.
Financiación.
1. La cuantía total máxima de subvención a conceder con la presente convocatoria
es de 55.083.600euros
2. La convocatoria se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, conforme a lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se materializa la ejecución de
la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la Fundación EOI FSP» que serán
incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, F.S.P.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.