III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154689

por cada región para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en
las bases reguladoras. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los
valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta
convocatoria, ordenado de mayor a menor, y para aquellas solicitudes que hayan
identificado la región como principal. En el caso de que en alguna región no se agotara el
presupuesto asignado, se atenderá a las solicitudes que hayan identificado la región
como opcional, en estricto orden de prelación atendiendo a los criterios de valoración
establecidos.
3. En el caso de que el presupuesto remanente disponible en alguna región fuera
inferior al presupuesto de ayuda solicitado, se asignará el remanente a la entidad
formadora disminuyendo el número de packs solicitado para que pueda ser financiado
con el presupuesto disponible.
4. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se podrá formar una lista de
espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.
Artículo 46.

Justificación y Pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden se realizará mediante el régimen de módulos establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 76 a 79 de su
Reglamento de desarrollo.
A estos efectos, se entiende por módulo económico la suma de los siguientes
conceptos:
a) el importe fijo correspondiente al coste por alumno que haya finalizado el
programa de formación de acuerdo con lo definido en esta convocatoria. El importe de la
ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de
formación.
b) el importe variable correspondiente al porcentaje de alumnos desempleados al
inicio del programa, que se incorporen al mercado laboral, de acuerdo con lo definido en
esta convocatoria. El importe se establece a razón de 260 euros.

a) Una primera justificación tras alcanzar el 20 % de participantes incorporados a
un puesto de trabajo según lo descrito en el artículo 43.
b) Posteriores justificaciones parciales que abarquen como mínimo a 50
participantes.
2. Las solicitudes de pago y justificaciones deberán realizarse por medios
electrónicos, conforme al modelo que se publique, y deben presentarse acompañadas de
la siguiente documentación:
1) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y
tributarias.

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

El pago del importe se realizará con posterioridad a la realización de la actividad
objeto de ayuda.
La justificación del importe fijo se realizará mediante justificaciones parciales
atendiendo al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, la
justificación parcial deberá abarcar, como mínimo, a 250 alumnos, debiendo presentarse
la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
finalización del programa de formación realizado por el último alumno incluido en el
bloque de justificación parcial. Una vez comprobada la justificación se procederá al pago
de la ayuda en los términos indicados anteriormente, como pago a cuenta.
La justificación del importe variable se realizará: