III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154688
4.º Acreditación de disponer de al menos un título de grado o postgrado con
certificación nacional o internacional, o de ser entidad que imparta ciclos formativos de
grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
5.º Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el
justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que
dispone de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la subvención
solicitada.
6.º Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y
tributarias.
7.º Acreditación de al menos dos años de experiencia en formación a jóvenes en
transformación digital.
8.º Acreditación de los recursos humanos de que dispone la entidad, en el
momento de la solicitud y Declaración de mantenerlos durante la ejecución de la
subvención.
9.º Declaración responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvención) de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real
decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
b) no haber recibido otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para el mismo
coste procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria;
d) no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
e) Cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
Artículo 45.
Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 20 de las bases reguladoras.
La comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las
solicitudes realizada por el órgano instructor.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación,
hasta el límite de la dotación financiera existente. Se establecerá un orden de prelación
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
10.º Declaración responsable de conocer y comprometerse a cumplir con las
obligaciones de los beneficiarios si la subvención es concedida, incluida en el modelo de
Solicitud de Subvención.
11.º Declaración responsable de «no causar un perjuicio significativo» durante la
ejecución de las actividades a desarrollar, en el sentido en del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, incluida en el modelo de Solicitud de Ayuda.
12.º En caso de agrupación de personas jurídicas que puedan llevar a cabo
actividades de formación en cooperación, convenio o acuerdo en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de los participantes.
13.º Se debe además evidenciar para cada una de las regiones en que se solicite
ayuda, el cumplimiento de los criterios de valoración, incluido en el modelo de Solicitud
de Ayuda, y documentación acreditativa.
14.º Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y
precisa para que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154688
4.º Acreditación de disponer de al menos un título de grado o postgrado con
certificación nacional o internacional, o de ser entidad que imparta ciclos formativos de
grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
5.º Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el
justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que
dispone de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la subvención
solicitada.
6.º Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y
tributarias.
7.º Acreditación de al menos dos años de experiencia en formación a jóvenes en
transformación digital.
8.º Acreditación de los recursos humanos de que dispone la entidad, en el
momento de la solicitud y Declaración de mantenerlos durante la ejecución de la
subvención.
9.º Declaración responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvención) de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real
decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
b) no haber recibido otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para el mismo
coste procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria;
d) no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
e) Cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
Artículo 45.
Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 20 de las bases reguladoras.
La comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las
solicitudes realizada por el órgano instructor.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación,
hasta el límite de la dotación financiera existente. Se establecerá un orden de prelación
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
10.º Declaración responsable de conocer y comprometerse a cumplir con las
obligaciones de los beneficiarios si la subvención es concedida, incluida en el modelo de
Solicitud de Subvención.
11.º Declaración responsable de «no causar un perjuicio significativo» durante la
ejecución de las actividades a desarrollar, en el sentido en del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, incluida en el modelo de Solicitud de Ayuda.
12.º En caso de agrupación de personas jurídicas que puedan llevar a cabo
actividades de formación en cooperación, convenio o acuerdo en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de los participantes.
13.º Se debe además evidenciar para cada una de las regiones en que se solicite
ayuda, el cumplimiento de los criterios de valoración, incluido en el modelo de Solicitud
de Ayuda, y documentación acreditativa.
14.º Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y
precisa para que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración.