III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
2.

Cada entidad formadora podrá solicitar en cuanto a las columnas A y B:

a)

Regiones principales:

Sec. III. Pág. 154687

Formar hasta en tres regiones diferentes (columna A) siempre y cuando la segunda
región corresponda a una tipología diferente de la primera seleccionada (columna B).
Así, cuando se decida formar en más de una región, podría elegirse, 1.º una región
tipo A, 2.º una región tipo B o viceversa. La 3.ª región podría ser tanto tipo A como B.
b)

Regiones adicionales:

Adicionalmente, la entidad formadora podrá indicar de forma opcional hasta tres
regiones adicionales en las que podría formar si no se le asignasen la totalidad de las
regiones solicitadas como principales. En este caso, las regiones no tendrán que
pertenecer a tipologías diferentes entre sí.
3.

Cada entidad formadora podrá solicitar en cuanto a la columna D:

Formar en cada región a un número de alumnos mínimo denominado «pack»
(columna D) o, como máximo, formar en cada región al doble de dicho número de
alumnos, teniendo en cuenta que el 70 % de los alumnos de cada pack deben ser
desempleados y el restante 30 %, jóvenes en activo, según el perfil recogido en el
artículo 36.
4. El número máximo de entidades formadoras para cada región es el que se indica
en la tabla anterior (columna E), asignándose por orden de puntuación tras la valoración
de cada solicitud presentada.
5. El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería de 9.959.560
euros.
6. La elección de cada región principal, así como las adicionales, en su caso, se
realizará por el solicitante en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 44.

Solicitud de subvención.

1.º Acreditación del poder del solicitante de la subvención, suficiente y subsistente,
en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.º Acreditación de ser entidad de formación, con personalidad jurídica propia
(aportando escrituras de Constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNA
número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de
formación) y domicilio fiscal o social en España. Y acreditación de que dispone de un
establecimiento o sucursal en España.
3.º Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de
inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos
similares).

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se formalizará una solicitud por cada entidad solicitante, en la que se incluirá el
detalle de las actividades sobre las que se solicita subvención conforme a lo indicado en
el apartado anterior. En la solicitud presentada por una misma entidad se deberán incluir
todas aquellas regiones identificadas como principales, así como, en su caso, aquellas
regiones opcionales, sobre las que se pretenda obtener subvención, y el número de
packs que solicita en cada región.
3. Las solicitudes se formalizarán en la sede electrónica de la Fundación EOI en el
formulario diseñado a tal efecto, y deben presentarse acompañadas de la siguiente
documentación: