III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154666
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, se examinará la
documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de
concesión de las ayudas.
3. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de
subvención que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos
previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de su Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónico. Se indicará al solicitante que, en
caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los interesados podrán indicar aquellos documentos e informaciones que ya estén en
poder del órgano de instrucción, en cuyo caso no deberá presentarlo conforme a lo
establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 392015, de 1 de octubre, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación
recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación por la comisión de valoración
conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en cada
convocatoria.
Artículo 20.
1.
Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.
b) Vocales:
Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con
voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría
Jurídica de la Fundación EOI.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el
secretario y tres vocales.
Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la
Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la Comisión de valoración en caso de
imposibilidad de asistencia del presidente.
Los miembros de la comisión de selección podrán designar suplentes en caso de
resultar necesario.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titular de la dirección del Área Financiera de la Fundación EOI.
2.º Titular de la dirección del Departamento de la Fundación EOI responsable de la
convocatoria.
3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4.º Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
5.º Un representante designado por la Dirección General de la Fundación EOI.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154666
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, se examinará la
documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de
concesión de las ayudas.
3. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de
subvención que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos
previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de su Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónico. Se indicará al solicitante que, en
caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los interesados podrán indicar aquellos documentos e informaciones que ya estén en
poder del órgano de instrucción, en cuyo caso no deberá presentarlo conforme a lo
establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 392015, de 1 de octubre, siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación
recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación por la comisión de valoración
conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en cada
convocatoria.
Artículo 20.
1.
Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.
b) Vocales:
Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con
voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría
Jurídica de la Fundación EOI.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el
secretario y tres vocales.
Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la
Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la Comisión de valoración en caso de
imposibilidad de asistencia del presidente.
Los miembros de la comisión de selección podrán designar suplentes en caso de
resultar necesario.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titular de la dirección del Área Financiera de la Fundación EOI.
2.º Titular de la dirección del Departamento de la Fundación EOI responsable de la
convocatoria.
3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4.º Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
5.º Un representante designado por la Dirección General de la Fundación EOI.