III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154667
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el
régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.
2. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Fundación EOI según lo
dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, así como los
miembros de la comisión de valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 21.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda concretados en cada
convocatoria y emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de
subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de
puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad
adecuada de las actividades:
a)
En relación con la entidad formadora:
1.º Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios y colaboraciones).
2.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos.
3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a destinatarios:
personas jóvenes.
4.º Compromiso con los resultados esperados y forma de monitorizarlos y
asegurarlos.
En relación con las actividades propuestas:
1.º Propuestas de mejora en los contenidos, formatos y metodologías de la oferta
formativa respecto a los indicados en la convocatoria.
2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivo si así se
considerase.
3. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se
establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
4. La Comisión de Valoración irá asignando la puntuación a las distintas solicitudes
atendiendo a los criterios de valoración definidos, y estableciendo las ayudas a conceder
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154667
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el
régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.
2. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Fundación EOI según lo
dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, así como los
miembros de la comisión de valoración, reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 21.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda concretados en cada
convocatoria y emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de
subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un umbral de
puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar una calidad
adecuada de las actividades:
a)
En relación con la entidad formadora:
1.º Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios y colaboraciones).
2.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a contenidos.
3.º Experiencia en formación similar a la propuesta en cuanto a destinatarios:
personas jóvenes.
4.º Compromiso con los resultados esperados y forma de monitorizarlos y
asegurarlos.
En relación con las actividades propuestas:
1.º Propuestas de mejora en los contenidos, formatos y metodologías de la oferta
formativa respecto a los indicados en la convocatoria.
2.º Posibilidad de adaptación a diversos sectores y tipologías de colectivo si así se
considerase.
3. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se
establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
4. La Comisión de Valoración irá asignando la puntuación a las distintas solicitudes
atendiendo a los criterios de valoración definidos, y estableciendo las ayudas a conceder
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
b)