III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154665

Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre).
h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
i) Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso
a la ayuda.
j) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 17.

Comunicaciones electrónicas.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se establece mediante esta orden que la tramitación
electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas
electrónicamente.
2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados
en la sede electrónica de la Fundación EOI tanto para la presentación de solicitudes
como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las
subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada
actuación, empleándose sistema de firma electrónica.
3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo
mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y
definitivas de admisión y de concesión, las cuales serán publicadas en la sede
electrónica de la Fundación EOI, surtiendo todos los efectos de la notificación, en los
términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o un
procedimiento sancionador, las notificaciones relacionadas con dichos procedimientos se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo
con la regulación contenida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
Artículo 19.

Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Representación.