III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 154664

Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante
publicación en la sede electrónica de la Fundación EOI. Adicionalmente, se podrán
realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad
con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una
misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción
de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a
computar los plazos.
Artículo 16.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Razón social o NIF de la entidad solicitante.
b) Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.
c) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.
d) Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.
e) Dirección de correo electrónico de contacto.
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo IV.A de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de esta
en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se
presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en cada
convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se especifique en la misma.
La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que
se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.
2. Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con
certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de la
Fundación EOI, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que
se habilitará al efecto (https://sede.eoi.es/).
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y la
declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud
como aquellos otros documentos que se especifiquen en la solicitud, deberán estar
firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el
caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma
deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a la
Fundación EOI a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos,
quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de
solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a la
Fundación EOI.
4. La Fundación EOI no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al
plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes
al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información
para identificar, al menos, los siguientes datos: