III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

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del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del
beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se
considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará
subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación,
coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el
desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
será la Dirección General de la Fundación EOI.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, que
llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias.
2. La Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación
EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las
ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de
condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso
de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá
participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la
Fundación EOI.
2. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen esta orden.
La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se
comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la
Fundación EOI, F.S.P., a conceder subvenciones, sin perjuicio de la autorización previa
del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía sea superior a 12 millones de euros.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación individual de la propuesta de resolución provisional se sustituye por su
publicación mediante inserción en la sede electrónica de la Fundación EOI, concediendo un
plazo de diez días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones.

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.