III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154662

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 9.

Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación
según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de la Fundación
EOI. (https://www.eoi.es/es). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte
de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 10.

Incompatibilidad con otras ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en estas bases será incompatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo
coste, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una declaración en la que
se indique que no se han percibido ayudas incompatibles, a los efectos establecidos en
el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para
cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es ofrecer una formación que
atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio
que se está produciendo en el entorno de las pymes.
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución del
programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y
verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico la suma de los
siguientes conceptos: un importe fijo de 2.600 euros correspondiente al coste por alumno
que haya finalizado el programa de formación, así como un importe variable de 260
euros correspondiente al porcentaje de alumnos desempleados al inicio del programa,
que se incorporen al mercado laboral, siguiendo el criterio que se establezca a tal efecto
en la convocatoria.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente
gratuitos para los participantes.
Artículo 12.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad
beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad
subvencionada.