III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154661
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios,
siendo responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades
subvencionadas a desarrollar por la agrupación.
Artículo 8.
Principio de «no causar daño significativo».
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por
el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones
emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados,
como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y
documentalmente en cada planta.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y
activos:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154661
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios,
siendo responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades
subvencionadas a desarrollar por la agrupación.
Artículo 8.
Principio de «no causar daño significativo».
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por
el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones
emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados,
como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y
documentalmente en cada planta.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y
activos: