I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 154523
Informe preceptivo.
Toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la
reducción de los ingresos no financieros no finalistas habrá de incluir un análisis sobre el
impacto en la financiación local, y deberá someterse a informe preceptivo de los
Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias.
CAPÍTULO V
Fomento del asociacionismo municipal
Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal
en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento
a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el
cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a
partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.
2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso,
los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el
ejercicio anterior.
Disposición adicional primera.
Financiación autonómica.
Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la
colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su
territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos
años, desde que se aplique aquella modificación.
Disposición adicional segunda.
Ordinalidad.
Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de
hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo
reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9,
en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún
convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella,
su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de
Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan
en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos
cofinanciados con fondos estatales o europeos.
Disposición adicional cuarta.
Evaluación de la financiación municipal.
Cada tres años, el departamento del Gobierno de Aragón competente en
administración local evaluará el sistema de financiación de los municipios y el efecto de
los criterios de reparto establecidos en la presente ley.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Provincias.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 154523
Informe preceptivo.
Toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la
reducción de los ingresos no financieros no finalistas habrá de incluir un análisis sobre el
impacto en la financiación local, y deberá someterse a informe preceptivo de los
Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias.
CAPÍTULO V
Fomento del asociacionismo municipal
Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal
en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento
a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el
cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a
partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.
2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso,
los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el
ejercicio anterior.
Disposición adicional primera.
Financiación autonómica.
Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la
colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su
territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos
años, desde que se aplique aquella modificación.
Disposición adicional segunda.
Ordinalidad.
Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de
hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo
reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9,
en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de
Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún
convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella,
su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de
Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan
en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos
cofinanciados con fondos estatales o europeos.
Disposición adicional cuarta.
Evaluación de la financiación municipal.
Cada tres años, el departamento del Gobierno de Aragón competente en
administración local evaluará el sistema de financiación de los municipios y el efecto de
los criterios de reparto establecidos en la presente ley.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Provincias.