I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154522
2. Población. Cifras oficiales de población de cada municipio resultante de la
revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, y declaradas
oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.
a) Población igual o mayor de 65 años. Porcentaje según las cifras oficiales de
población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
b) Índice de sobreenvejecimiento. Porcentaje de población de 85 y más años sobre
la población de 65 y más años, según las cifras oficiales de población a 1 de enero,
elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
3. Superficie. La superficie de cada municipio según los datos del nomenclátor de
Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
4. Núcleos de población habitados. Según los datos del nomenclátor de Aragón
publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
5. Índice de funcionalidad. Grado de influencia de un municipio sobre el resto del
territorio a partir de un conjunto de características representativas de funciones de
carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, ponderadas según su
importancia o alcance, de acuerdo con los datos elaborados por el departamento
competente en materia de ordenación del territorio.
6. Estructura del sistema de municipios. Derivada de la estructura del sistema de
asentamientos definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón,
clasificación jerárquica de los municipios aragoneses en diez rangos, atendiendo a su
estatus jurídico preexistente, función territorial, población, potencial de desarrollo,
equipamiento escolar y viabilidad demográfica, elaborada periódicamente por el
departamento competente en materia de ordenación del territorio.
CAPÍTULO IV
Gestión
Artículo 11. Cláusula de garantía e incrementos.
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como
mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés
de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7.
2. En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les
corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el
artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el
posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.
Artículo 12. Liquidación.
Los importes que correspondan a cada municipio con cargo al Fondo Aragonés de
Financiación Municipal se liquidarán trimestralmente.
Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en
cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la
que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la
cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles
incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.
2. La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que
ostente las competencias en materia de régimen local.
3. Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la
consideración de ampliables.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154522
2. Población. Cifras oficiales de población de cada municipio resultante de la
revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, y declaradas
oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.
a) Población igual o mayor de 65 años. Porcentaje según las cifras oficiales de
población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
b) Índice de sobreenvejecimiento. Porcentaje de población de 85 y más años sobre
la población de 65 y más años, según las cifras oficiales de población a 1 de enero,
elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
3. Superficie. La superficie de cada municipio según los datos del nomenclátor de
Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
4. Núcleos de población habitados. Según los datos del nomenclátor de Aragón
publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
5. Índice de funcionalidad. Grado de influencia de un municipio sobre el resto del
territorio a partir de un conjunto de características representativas de funciones de
carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, ponderadas según su
importancia o alcance, de acuerdo con los datos elaborados por el departamento
competente en materia de ordenación del territorio.
6. Estructura del sistema de municipios. Derivada de la estructura del sistema de
asentamientos definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón,
clasificación jerárquica de los municipios aragoneses en diez rangos, atendiendo a su
estatus jurídico preexistente, función territorial, población, potencial de desarrollo,
equipamiento escolar y viabilidad demográfica, elaborada periódicamente por el
departamento competente en materia de ordenación del territorio.
CAPÍTULO IV
Gestión
Artículo 11. Cláusula de garantía e incrementos.
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como
mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés
de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7.
2. En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les
corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el
artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el
posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.
Artículo 12. Liquidación.
Los importes que correspondan a cada municipio con cargo al Fondo Aragonés de
Financiación Municipal se liquidarán trimestralmente.
Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en
cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la
que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la
cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles
incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.
2. La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que
ostente las competencias en materia de régimen local.
3. Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la
consideración de ampliables.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.