I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154521

b) Sobreenvejecimiento. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los
municipios con un índice de sobreenvejecimiento superior a dicho índice para el total de
la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

c) Densidad de población. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los
municipios con una densidad de población por debajo de la densidad de población de la
Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

3.

Ordenación territorial.

El 45 % se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios y
porcentajes:
a) El 60 %, en proporción al índice de funcionalidad y número de habitantes de
cada municipio, con arreglo a la siguiente fórmula:

b) El 40 %, proporcional a su rango jerárquico en la estructura del sistema de
municipios.

4.

Ordinalidad.

Una vez realizada la distribución aplicando los criterios descritos en el artículo 8 y los
apartados anteriores del presente artículo, el 5 % restante se distribuirá
proporcionalmente entre los municipios que, en cómputo global, obtengan menor importe
del Fondo en relación con otro municipio con menos población en base al siguiente
parámetro:
«Mayor de las diferencias entre el importe de un municipio respecto de los de menor
población.»

1. Esfuerzo fiscal. Se determinará por el departamento competente en materia de
régimen local a partir de los datos que obligatoriamente deberán remitir los municipios al
Gobierno de Aragón y los publicados por el ministerio competente en materia de
hacienda, según los criterios previstos en la última Ley de Presupuestos Generales del
Estado aprobada.

cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Fuentes de los criterios de distribución.