I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154520
b) El departamento competente en materia de hacienda determinará los ingresos
no financieros excluidos los finalistas y el índice de endeudamiento relativo anual, el cual
será el correspondiente a la anualidad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
que se aplique.
CAPÍTULO III
Criterios de distribución
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley se percibirán, como dotación
inicial mínima, los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.000.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 700.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 20.950.000,00 euros.
2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado
anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los
municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de
población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que
un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en
función del número de habitantes de los mismos.
Artículo 9.
Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.
El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación
Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:
1. Esfuerzo fiscal.
El 5 % se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté
por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de
Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
Población.
a) Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los
municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho
porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo
a la siguiente fórmula:
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154520
b) El departamento competente en materia de hacienda determinará los ingresos
no financieros excluidos los finalistas y el índice de endeudamiento relativo anual, el cual
será el correspondiente a la anualidad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
que se aplique.
CAPÍTULO III
Criterios de distribución
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley se percibirán, como dotación
inicial mínima, los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.000.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 700.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 20.950.000,00 euros.
2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado
anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los
municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de
población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que
un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en
función del número de habitantes de los mismos.
Artículo 9.
Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.
El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación
Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:
1. Esfuerzo fiscal.
El 5 % se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté
por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de
Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
Población.
a) Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los
municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho
porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo
a la siguiente fórmula:
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
2.