I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154519
del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre
siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al
de las cantidades retenidas con anterioridad.
Artículo 5. Memoria democrática.
1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante
resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática,
conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el
departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe
de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de
Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de
sus obligaciones.
2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será
necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de
memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de
sus obligaciones.
3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento
competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en
los términos previstos en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
Dotación
Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende,
como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio
correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso
podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no
consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7.
La dotación inicial mínima se incrementará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma inferiores
a 1, el incremento será el 0,10 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas,
que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón
aprobada por las Cortes de Aragón.
b) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma
comprendidos entre 1 y 1,50, el incremento será el 0,05 % de los ingresos no financieros,
excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.
c) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma superiores
a 1,50, no se producirá incremento.
2.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El índice de endeudamiento relativo anual es el resultado de dividir la deuda
financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último trimestre del ejercicio entre
el total del Presupuesto no financiero consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón
para el mismo ejercicio.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
1.
Incremento de la dotación inicial mínima.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154519
del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre
siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al
de las cantidades retenidas con anterioridad.
Artículo 5. Memoria democrática.
1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante
resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática,
conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el
departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe
de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de
Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de
sus obligaciones.
2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será
necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de
memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de
sus obligaciones.
3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento
competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en
los términos previstos en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
Dotación
Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende,
como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio
correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso
podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no
consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7.
La dotación inicial mínima se incrementará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma inferiores
a 1, el incremento será el 0,10 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas,
que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón
aprobada por las Cortes de Aragón.
b) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma
comprendidos entre 1 y 1,50, el incremento será el 0,05 % de los ingresos no financieros,
excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.
c) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma superiores
a 1,50, no se producirá incremento.
2.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El índice de endeudamiento relativo anual es el resultado de dividir la deuda
financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último trimestre del ejercicio entre
el total del Presupuesto no financiero consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón
para el mismo ejercicio.
cve: BOE-A-2022-18557
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1.
Incremento de la dotación inicial mínima.