I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154518

El capítulo IV recoge la gestión del Fondo y, principalmente, la cláusula según la cual
en los ejercicios sucesivos al primero de aplicación, los municipios percibirán el importe
que les corresponda resultante de la suma del incremento de la dotación mínima inicial a
la cuantía que le haya correspondido en el ejercicio inmediato anterior.
El capítulo V regula el fomento del asociacionismo municipal, que en todo caso
deberá plasmarse a través del oportuno instrumento jurídico.
Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales. Entre ellas destacan la que recoge los convenios de
colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para
la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la referida a la
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta ley tiene como objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad
Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la creación de un
fondo de financiación municipal, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la
realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial, a través de parámetros
como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial, entre otros,
así como el fomento del asociacionismo municipal.
Artículo 2. Creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal y naturaleza.
Se crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado,
que se integra, conceptual y presupuestariamente, dentro del Fondo Local de Aragón.
Artículo 3. Ámbito.
Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los
municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos
por el ordenamiento jurídico:
a) Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el
ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La
verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al
de la liquidación del Fondo.
Retención.

1. En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos
previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en
materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones
trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les
corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.
2. Para proceder a la retención o a su levantamiento será necesario, según
proceda, certificado del departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de
la materia respecto al cumplimiento municipal de sus obligaciones de remisión de
información o comunicación de la Cámara de Cuentas respecto a la rendición de cuentas
ante la misma.
3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones de remisión, el
departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago

cve: BOE-A-2022-18557
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Artículo 4.