I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154517
III
La nueva regulación parte de las especiales características de la realidad aragonesa
derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, reside
más de la mitad del pueblo aragonés; del alto grado de envejecimiento; de la gran
dispersión, de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos
núcleos de población.
En la actualidad, casi 550 municipios tienen menos de 500 habitantes y solamente 13
tienen más de 10.000.
Sin embargo, la fortaleza financiera de los municipios no solamente está ligada a su
población, sino también a las especiales características de cada uno de ellos y al
esfuerzo fiscal que realicen. Por ello, es imprescindible establecer otros parámetros que
condicionen la financiación en razón a la solidaridad y al objetivo de hacer un Aragón
más fuerte en su conjunto para el beneficio de todas las aragonesas y aragoneses.
Por ello, esta ley pretende que la financiación local esté estrechamente ligada al
protagonismo de cada uno de los municipios en el marco territorial de la Comunidad
Autónoma: el municipio de Zaragoza, como capital de Aragón; los municipios de Huesca
y Teruel, como capitales de provincia y segundo y tercero de Aragón en población; y el
resto de municipios, atendiendo a sus particulares problemáticas.
Esta ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución
por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los
municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes
con la ordenación del territorio.
Supone un importante avance que, después de muchos años de incertidumbre,
pretende dar solución a una de las reivindicaciones más reiteradas por los
representantes políticos del municipalismo aragonés en las últimas décadas, ya que
contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la
Comunidad Autónoma, garantizando un importe que se considera mínimo y regulando
los posibles incrementos de manera objetiva.
Los objetivos de la ley no son exclusivamente los de estabilidad en la financiación de
los municipios de forma que permita a estas instituciones la normalización en su gestión
administrativa, así como en la prestación de los servicios de su competencia como
Administración más cercana al ciudadano, sino que pretende fomentar el principio de
solidaridad a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y
la cohesión territorial desde el punto de vista de la ordenación del territorio, teniendo en
cuenta especialmente la superficie, el grado de funcionalidad de cada municipio y el
sistema de asentamientos, además de corregir progresivamente determinados
desequilibrios que se producen en la actualidad mediante la variable de la ordinalidad.
IV
La ley se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, cuatro
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente ley y
crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, cuyos
destinatarios son todos los municipios de Aragón, así como los requisitos que deben reunir
los municipios para su participación en el Fondo, incluyendo, por primera vez, la necesidad
de cumplimentar su deber de remisión de información a la Comunidad Autónoma, con
objeto de que ésta pueda ejercer sus competencias sobre dichas entidades.
El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo y las reglas aplicables para su
incremento desde el momento de su aplicación, que coincidirá con el ejercicio
correspondiente a la entrada en vigor de la ley.
El capítulo III establece los criterios de reparto de la dotación inicial del Fondo y los
de los incrementos que puedan producirse desde el momento de su aplicación,
incluyéndose, por primera vez, criterios de ordenación territorial.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154517
III
La nueva regulación parte de las especiales características de la realidad aragonesa
derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, reside
más de la mitad del pueblo aragonés; del alto grado de envejecimiento; de la gran
dispersión, de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos
núcleos de población.
En la actualidad, casi 550 municipios tienen menos de 500 habitantes y solamente 13
tienen más de 10.000.
Sin embargo, la fortaleza financiera de los municipios no solamente está ligada a su
población, sino también a las especiales características de cada uno de ellos y al
esfuerzo fiscal que realicen. Por ello, es imprescindible establecer otros parámetros que
condicionen la financiación en razón a la solidaridad y al objetivo de hacer un Aragón
más fuerte en su conjunto para el beneficio de todas las aragonesas y aragoneses.
Por ello, esta ley pretende que la financiación local esté estrechamente ligada al
protagonismo de cada uno de los municipios en el marco territorial de la Comunidad
Autónoma: el municipio de Zaragoza, como capital de Aragón; los municipios de Huesca
y Teruel, como capitales de provincia y segundo y tercero de Aragón en población; y el
resto de municipios, atendiendo a sus particulares problemáticas.
Esta ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución
por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los
municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes
con la ordenación del territorio.
Supone un importante avance que, después de muchos años de incertidumbre,
pretende dar solución a una de las reivindicaciones más reiteradas por los
representantes políticos del municipalismo aragonés en las últimas décadas, ya que
contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la
Comunidad Autónoma, garantizando un importe que se considera mínimo y regulando
los posibles incrementos de manera objetiva.
Los objetivos de la ley no son exclusivamente los de estabilidad en la financiación de
los municipios de forma que permita a estas instituciones la normalización en su gestión
administrativa, así como en la prestación de los servicios de su competencia como
Administración más cercana al ciudadano, sino que pretende fomentar el principio de
solidaridad a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y
la cohesión territorial desde el punto de vista de la ordenación del territorio, teniendo en
cuenta especialmente la superficie, el grado de funcionalidad de cada municipio y el
sistema de asentamientos, además de corregir progresivamente determinados
desequilibrios que se producen en la actualidad mediante la variable de la ordinalidad.
IV
La ley se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, cuatro
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente ley y
crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, cuyos
destinatarios son todos los municipios de Aragón, así como los requisitos que deben reunir
los municipios para su participación en el Fondo, incluyendo, por primera vez, la necesidad
de cumplimentar su deber de remisión de información a la Comunidad Autónoma, con
objeto de que ésta pueda ejercer sus competencias sobre dichas entidades.
El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo y las reglas aplicables para su
incremento desde el momento de su aplicación, que coincidirá con el ejercicio
correspondiente a la entrada en vigor de la ley.
El capítulo III establece los criterios de reparto de la dotación inicial del Fondo y los
de los incrementos que puedan producirse desde el momento de su aplicación,
incluyéndose, por primera vez, criterios de ordenación territorial.
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272