I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154516

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
18557

Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de
Financiación Municipal.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los
municipios, estableciendo su artículo 142 la suficiencia financiera para el desempeño de
las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece el derecho de todas las personas al
acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad, así como la
responsabilidad de los poderes públicos aragoneses en la corrección de los
desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón.
El artículo 114 determina que, con arreglo al principio de suficiencia financiera, la
Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales
aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se
establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas
aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en
cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.
La Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por
España el 20 de enero de 1988, consagra los principios de autonomía y suficiencia
financiera de las entidades locales.

Desde hace años se ha pretendido por las distintas instituciones estatales y
autonómicas dar una respuesta a la financiación local, no habiéndose alcanzado, en la
mayor parte de los casos, este objetivo reivindicado por las entidades locales y sus
asociaciones. Ha sido precisamente desde las iniciativas de los diferentes gobiernos y
parlamentos autonómicos desde donde, fundamentalmente, se ha ido dando solución a
esta problemática.
A pesar de la inexistencia de un sistema de financiación estable, la Comunidad Autónoma
de Aragón ha procurado participar de forma directa con los municipios aragoneses.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge en su
artículo 254 el principio de suficiencia de las haciendas locales, regulando en los
artículos 260 y siguientes el Fondo Local de Aragón.
Dentro del Fondo Local de Aragón se integra el Fondo de Cooperación Municipal, regulado
en el artículo 262. De carácter incondicionado, excluye a las tres capitales de provincia y se
distribuye conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del citado artículo.
No obstante, dicho sistema de financiación no permite dar estabilidad a la
financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad
política coyuntural y no está ligada a la evolución de la situación financiera de la
Comunidad Autónoma, al prever la norma que su cuantía se establezca anualmente en
la Ley de Presupuestos de la misma.

cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es

II