I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Fondo de Financiación Municipal. (BOE-A-2022-18557)
Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154524
Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración entre el Gobierno de
Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones
incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En el caso de que en el primer año de aplicación de la presente ley los
Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración
para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su
importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
Disposición transitoria segunda.
Fondo de Cooperación Municipal.
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley se hubiera procedido a la
distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los términos previstos en el artículo 262
de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dicha distribución se
disminuirá de la cantidad que le corresponda en aplicación de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:
a) Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: «Los
municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través
de los oportunos convenios».
b) Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón.
Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa
de Política Territorial».
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente
en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas
disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así
como para acordar las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución e
implantación de sus previsiones.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 207, de 25 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154524
Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración entre el Gobierno de
Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones
incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En el caso de que en el primer año de aplicación de la presente ley los
Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración
para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su
importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
Disposición transitoria segunda.
Fondo de Cooperación Municipal.
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley se hubiera procedido a la
distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los términos previstos en el artículo 262
de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dicha distribución se
disminuirá de la cantidad que le corresponda en aplicación de la presente ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:
a) Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: «Los
municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través
de los oportunos convenios».
b) Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón.
Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa
de Política Territorial».
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente
en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas
disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así
como para acordar las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución e
implantación de sus previsiones.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 207, de 25 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.