I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2022-18556)
Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154513

La regulación normativa de esta profesión se completa con las normas
reglamentarias que regulan los requisitos exigidos para su ejercicio, bien a través de la
adquisición de la titulación oficial –regulada en el Real Decreto 769/2014, de 12 de
septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental
y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que
se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Higiene Bucodental, y la Orden de 5 de mayo de 2015, de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el
currículo del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental para la Comunidad
Autónoma de Aragón– o bien mediante el procedimiento transitorio de obtención de la
habilitación profesional previsto en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de
marzo.
En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales
de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor
defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, que
redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de
exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de las y los
profesionales.
En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que
concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional
Higienistas Dentales de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de
dicho Colegio.
Artículo 1.

Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, como corporación
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón tiene su ámbito de
actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón
las personas que lo soliciten y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986,
de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud
dental, en las disposiciones que la desarrollan y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de Ordenación de Profesiones Sanitarias, posean el título de Técnico Superior en
Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus
enseñanzas mínimas, o los títulos declarados equivalentes en la disposición adicional
tercera del citado Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre.
2. También podrán incorporarse al Colegio las personas profesionales no tituladas
que hayan sido debidamente habilitadas por la Administración competente, de acuerdo
con lo previsto en las normas legales citadas en el apartado anterior y en sus
disposiciones de desarrollo, así como quien ostente la titulación y estudios extranjeros
que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación por la autoridad competente.
Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón será
voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

cve: BOE-A-2022-18556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito personal.