I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2022-18556)
Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154512
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
18556
Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de
Higienistas Dentales de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las
profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y
profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998,
de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios
profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de un
nuevo colegio profesional, que estará condicionada a la existencia de suficientes razones
de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará
mediante ley de las Cortes de Aragón. Además, dispone en su artículo 11 que
únicamente se podrá crear un nuevo colegio profesional respecto a aquellas profesiones
para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas
actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título
oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del
Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento
del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
Al amparo de esta normativa, la Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón
ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, al
considerar que existe un interés público en la creación de este Colegio, que, agrupando
a los profesionales que tengan la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental o
estén habilitados para el ejercicio de la profesión, organice y regule el ejercicio de la
profesión sanitaria titulada de higienista dental en beneficio tanto de los profesionales
como, especialmente, de los usuarios de la atención de la salud bucodental.
Dentro de la actividad odontológica, la profesión de higienista dental, como tal
profesión legalmente reconocida, se creó por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre
Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, desarrollada por el
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.
Más recientemente, el carácter de profesión sanitaria también se ha visto reconocido
por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al
incluirla en su artículo 2.3 dentro de las profesiones sanitarias tituladas.
cve: BOE-A-2022-18556
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154512
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
18556
Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de
Higienistas Dentales de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las
profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y
profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución».
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998,
de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios
profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de un
nuevo colegio profesional, que estará condicionada a la existencia de suficientes razones
de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará
mediante ley de las Cortes de Aragón. Además, dispone en su artículo 11 que
únicamente se podrá crear un nuevo colegio profesional respecto a aquellas profesiones
para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas
actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título
oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del
Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios
Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento
del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
Al amparo de esta normativa, la Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón
ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, al
considerar que existe un interés público en la creación de este Colegio, que, agrupando
a los profesionales que tengan la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental o
estén habilitados para el ejercicio de la profesión, organice y regule el ejercicio de la
profesión sanitaria titulada de higienista dental en beneficio tanto de los profesionales
como, especialmente, de los usuarios de la atención de la salud bucodental.
Dentro de la actividad odontológica, la profesión de higienista dental, como tal
profesión legalmente reconocida, se creó por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre
Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, desarrollada por el
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.
Más recientemente, el carácter de profesión sanitaria también se ha visto reconocido
por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al
incluirla en su artículo 2.3 dentro de las profesiones sanitarias tituladas.
cve: BOE-A-2022-18556
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