I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Colegios profesionales. (BOE-A-2022-18556)
Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 154514
Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón se regirá por la legislación
básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso,
por su reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas
Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a
través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico
de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su
profesión, a través del departamento competente en materia sanitaria.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de
Higienistas Dentales de Aragón.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, que tiene el carácter de
general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las
funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de
marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón tendrá personalidad
jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez
constituidos sus órganos de gobierno.
Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de
1. La Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón designará una comisión
gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la
comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales de Colegio Profesional de
Higienistas Dentales de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el
funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella se convocará a las y los
profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria
deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de
Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a las
personas miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán
remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya persona
titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento,
ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos
estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de
desarrollo de esta ley.
cve: BOE-A-2022-18556
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
los estatutos del Colegio.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 154514
Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón se regirá por la legislación
básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso,
por su reglamento de régimen interior.
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas
Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a
través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico
de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su
profesión, a través del departamento competente en materia sanitaria.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de
Higienistas Dentales de Aragón.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, que tiene el carácter de
general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las
funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de
marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón tendrá personalidad
jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez
constituidos sus órganos de gobierno.
Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de
1. La Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón designará una comisión
gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la
comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales de Colegio Profesional de
Higienistas Dentales de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el
funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella se convocará a las y los
profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria
deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de
Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a las
personas miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán
remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya persona
titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento,
ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos
estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de
desarrollo de esta ley.
cve: BOE-A-2022-18556
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
los estatutos del Colegio.