I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 154497
Definiciones.
a) Actividad geográfica: el conjunto de acciones relacionadas con la gestión de la
información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto, incluyendo su
elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.
b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas
que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación
de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización.
c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los
objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie
terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.
d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene
por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve
de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un
territorio.
e) Cartografía topográfica derivada: es aquella cartografía topográfica que se
obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la
cartografía básica.
f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía
básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de
fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquellas, o añade datos
espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la
aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental,
la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística (en
especial, la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo
con su situación básica), la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la
paleontológica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que
muestre un aspecto concreto del territorio.
g) Cartografía oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas o
bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites
geográficos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta cartografía deberá estar hecha
de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y
con sujeción a la Norma cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se
considere oficial, debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administración
pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la
norma cartográfica pertinente y estar registrada.
h) Cartografía registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones
técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro
cartográfico de Aragón o en el Registro central de cartografía de la Administración del
Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada.
i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de
forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie
terrestre mediante cualquier sistema objetivo.
j) Documentos informativos territoriales: son el conjunto de datos georreferenciados
que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación
cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
k) Geodesia: ciencia que estudia la forma y dimensiones de la Tierra, incluyendo la
determinación del campo gravitatorio externo de la Tierra, la superficie del fondo
oceánico y la orientación y posición de la Tierra en el espacio, siendo una parte
fundamental de la geodesia la determinación de la posición de puntos sobre la superficie
terrestre mediante coordenadas (latitud, longitud, altura) materializados por las redes
geodésicas.
l) Geomática: disciplina que integra las geociencias con las tecnologías de la
información y la comunicación, haciendo posible la captura, procesamiento, análisis,
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entiende por:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 154497
Definiciones.
a) Actividad geográfica: el conjunto de acciones relacionadas con la gestión de la
información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto, incluyendo su
elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.
b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas
que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación
de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización.
c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los
objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie
terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.
d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene
por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve
de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un
territorio.
e) Cartografía topográfica derivada: es aquella cartografía topográfica que se
obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la
cartografía básica.
f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía
básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de
fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquellas, o añade datos
espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la
aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental,
la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística (en
especial, la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo
con su situación básica), la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la
paleontológica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que
muestre un aspecto concreto del territorio.
g) Cartografía oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas o
bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites
geográficos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta cartografía deberá estar hecha
de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y
con sujeción a la Norma cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se
considere oficial, debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administración
pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la
norma cartográfica pertinente y estar registrada.
h) Cartografía registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones
técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro
cartográfico de Aragón o en el Registro central de cartografía de la Administración del
Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada.
i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de
forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie
terrestre mediante cualquier sistema objetivo.
j) Documentos informativos territoriales: son el conjunto de datos georreferenciados
que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación
cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
k) Geodesia: ciencia que estudia la forma y dimensiones de la Tierra, incluyendo la
determinación del campo gravitatorio externo de la Tierra, la superficie del fondo
oceánico y la orientación y posición de la Tierra en el espacio, siendo una parte
fundamental de la geodesia la determinación de la posición de puntos sobre la superficie
terrestre mediante coordenadas (latitud, longitud, altura) materializados por las redes
geodésicas.
l) Geomática: disciplina que integra las geociencias con las tecnologías de la
información y la comunicación, haciendo posible la captura, procesamiento, análisis,
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entiende por: