I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154496

e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones
Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice
científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.
f) Planificación: la información geográfica y actividad cartográfica del Gobierno de
Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes
planes cartográficos, conforme a lo previsto en esta Ley.
g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de información geográfica y actividad
cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y
recursos a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste
posible y sin merma de calidad.
h) Difusión: teniendo la información geográfica y actividad cartográfica una
vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los
productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes
tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá
que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las
condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no
disuadan de su uso extensivo.
i) Transparencia pública: proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva,
accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y
organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que se garantice el
acceso público y privado a la información geográfica y producción cartográfica.
j) Principio de simplicidad y comprensión: generando una disminución progresiva de
trámites y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un
lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación
de las cargas administrativas en el cumplimiento de los deberes propios de las
administraciones públicas afectadas y en el derecho de acceso a los ciudadanos y
ciudadanas.
k) Principio de modernización: impulsando el empleo de técnicas informáticas y
electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del
conocimiento en el ámbito de información geográfica y producción cartográfica.
l) El principio de neutralidad tecnológica: apostando por la utilización y promoción
de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares
abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones
abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o
desarrollos informáticos.
m) El principio de libre acceso a la información pública en materia de información
geográfica y actividad cartográfica, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el
acceso a ella.
n) El principio de veracidad, en cuya virtud la información geográfica ha de ser
cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha
verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
ñ) El principio de utilidad, en cuya virtud la información geográfica que se suministre,
siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que
se solicite.
o) El principio de interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica, en
cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
p) Principio de reutilización de los datos espaciales, debiendo ser recogidos una
sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos,
aunque procedan de fuentes diversas.

cve: BOE-A-2022-18555
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Núm. 272