I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154495
órganos integrantes de la Administración autonómica y local como, desde la perspectiva
de usuarios y beneficiarios de este servicio público, los sujetos privados, tanto personas
jurídicas como los ciudadanos.
El contenido de la futura ley no impondrá cargas administrativas más allá de un
modelo de datos común para la información geográfica, siguiendo las normas europeas,
nacionales y autonómicas, permitiendo con ello racionalizar los recursos públicos que se
destinan a la producción y la difusión de datos geográficos.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto
de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se
han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
en sesión celebrada el 28 de junio de 2022, emitido de forma previa al de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, así como los informes de evaluación de impacto de
género, evaluación de impacto por razón de discapacidad, evaluación del impacto por
razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y memoria de igualdad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico de la información
geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e
instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración
entre las diferentes administraciones públicas autonómica y local, así como con el sector
privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la
eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión.
2. Se establece el Sistema de información geográfica de Aragón como un servicio
público, estableciendo en esta Ley las condiciones y facilidades para el ejercicio del
derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de
libre acceso a los datos disponibles por la Administración Pública, así como las
obligaciones de los sujetos públicos que garanticen su producción y difusión conforme a
los principios que la inspiran.
Artículo 2.
Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica.
a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la
consideración de servicio público, conllevando acciones que favorezcan el acceso a la
información geográfica y que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes
públicos.
b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que
puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones
Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración
autonómica.
c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de las
distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y
colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos
agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la información geográfica y actividad
cartográfica.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
La información geográfica y actividad cartográfica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154495
órganos integrantes de la Administración autonómica y local como, desde la perspectiva
de usuarios y beneficiarios de este servicio público, los sujetos privados, tanto personas
jurídicas como los ciudadanos.
El contenido de la futura ley no impondrá cargas administrativas más allá de un
modelo de datos común para la información geográfica, siguiendo las normas europeas,
nacionales y autonómicas, permitiendo con ello racionalizar los recursos públicos que se
destinan a la producción y la difusión de datos geográficos.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto
de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se
han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
en sesión celebrada el 28 de junio de 2022, emitido de forma previa al de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, así como los informes de evaluación de impacto de
género, evaluación de impacto por razón de discapacidad, evaluación del impacto por
razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y memoria de igualdad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico de la información
geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e
instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración
entre las diferentes administraciones públicas autonómica y local, así como con el sector
privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la
eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión.
2. Se establece el Sistema de información geográfica de Aragón como un servicio
público, estableciendo en esta Ley las condiciones y facilidades para el ejercicio del
derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de
libre acceso a los datos disponibles por la Administración Pública, así como las
obligaciones de los sujetos públicos que garanticen su producción y difusión conforme a
los principios que la inspiran.
Artículo 2.
Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica.
a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la
consideración de servicio público, conllevando acciones que favorezcan el acceso a la
información geográfica y que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes
públicos.
b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que
puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones
Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración
autonómica.
c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de las
distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y
colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos
agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la información geográfica y actividad
cartográfica.
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
La información geográfica y actividad cartográfica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios: