I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154494
conceptos geográficos y cartográficos relevantes a efectos de la ley y el ámbito de
aplicación de la misma.
En su título primero, se define el sistema de información geográfica de Aragón como
el conjunto de toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por
los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus
organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar
adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades
locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como
por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.
El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico
de Aragón, cuyo régimen jurídico se contiene en el título segundo, aludiendo a sus
órganos de gestión y a sus instrumentos normativos. Así, en un primer capítulo, identifica
como órganos de gestión al Instituto Geográfico de Aragón, al Consejo de Cartografía de
Aragón, a la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y a la Comisión
Asesora de Toponimia de Aragón. Finalmente, el capítulo segundo recoge los
instrumentos del sistema cartográfico de Aragón, manteniendo y reproduciendo el
régimen jurídico que se ha manifestado como adecuado a sus fines en el tiempo
transcurrido desde su inicial regulación en la normativa reglamentaria que ahora se
deroga y añadiendo otros novedosos, como la red geodésica o la infraestructura de
conocimiento espacial de Aragón (ICEARAGÓN).
Por último, el título tercero, bajo la rúbrica «Derechos y obligaciones en relación a la
información geográfica de Aragón», incorpora las concreciones precisas para garantizar
la efectividad de los derechos y obligaciones que se definen para todos los agentes
intervinientes en este ámbito. La ley establece el deber general de todas las entidades y
órganos que integran el sector público autonómico de garantizar la adecuada
producción, difusión y gestión de la información geográfica y producción cartográfica en
los términos previstos en esta Ley. Correlativamente, se define el contenido del derecho
de acceso a la información geográfica y el procedimiento para su materialización.
V
Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de
buena regulación, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y
tramitación de esta disposición.
El principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa
por la voluntad de recoger en un único texto normativo, clarificador y completo el régimen
jurídico en materia de información geográfica y actividad cartográfica, con la definición
del derecho de acceso y de las obligaciones del sector público. La seguridad jurídica
queda garantizada al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento jurídico.
La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de
dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el IGEAR,
que se considera, en todo caso, necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a
las administraciones aragonesas (tanto autonómica como locales), de gran importancia
para la prestación de otras competencias, la planificación estratégica a todos los niveles,
así como por los beneficios que genera para la sociedad. En este sentido, las novedades
y avances que se están produciendo en la línea del Big Data, Open Data, Inteligencia
espacial y artificial y la generación de cuadros de mando para la gestión de crisis y
vulnerabilidades en materias sociales, ambientales y económicas hacen imprescindible
regular modelos de datos, obligaciones y disponibilidad de información geográfica para
poder disponer de medios que ayuden a tomar mejores decisiones.
Desde el punto de vista de la transparencia, los destinatarios de esta norma serán,
desde la perspectiva de obligados en su producción de información geográfica, tanto los
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154494
conceptos geográficos y cartográficos relevantes a efectos de la ley y el ámbito de
aplicación de la misma.
En su título primero, se define el sistema de información geográfica de Aragón como
el conjunto de toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por
los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus
organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar
adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades
locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como
por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.
El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico
de Aragón, cuyo régimen jurídico se contiene en el título segundo, aludiendo a sus
órganos de gestión y a sus instrumentos normativos. Así, en un primer capítulo, identifica
como órganos de gestión al Instituto Geográfico de Aragón, al Consejo de Cartografía de
Aragón, a la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y a la Comisión
Asesora de Toponimia de Aragón. Finalmente, el capítulo segundo recoge los
instrumentos del sistema cartográfico de Aragón, manteniendo y reproduciendo el
régimen jurídico que se ha manifestado como adecuado a sus fines en el tiempo
transcurrido desde su inicial regulación en la normativa reglamentaria que ahora se
deroga y añadiendo otros novedosos, como la red geodésica o la infraestructura de
conocimiento espacial de Aragón (ICEARAGÓN).
Por último, el título tercero, bajo la rúbrica «Derechos y obligaciones en relación a la
información geográfica de Aragón», incorpora las concreciones precisas para garantizar
la efectividad de los derechos y obligaciones que se definen para todos los agentes
intervinientes en este ámbito. La ley establece el deber general de todas las entidades y
órganos que integran el sector público autonómico de garantizar la adecuada
producción, difusión y gestión de la información geográfica y producción cartográfica en
los términos previstos en esta Ley. Correlativamente, se define el contenido del derecho
de acceso a la información geográfica y el procedimiento para su materialización.
V
Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de
buena regulación, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y
tramitación de esta disposición.
El principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa
por la voluntad de recoger en un único texto normativo, clarificador y completo el régimen
jurídico en materia de información geográfica y actividad cartográfica, con la definición
del derecho de acceso y de las obligaciones del sector público. La seguridad jurídica
queda garantizada al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento jurídico.
La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de
dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el IGEAR,
que se considera, en todo caso, necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a
las administraciones aragonesas (tanto autonómica como locales), de gran importancia
para la prestación de otras competencias, la planificación estratégica a todos los niveles,
así como por los beneficios que genera para la sociedad. En este sentido, las novedades
y avances que se están produciendo en la línea del Big Data, Open Data, Inteligencia
espacial y artificial y la generación de cuadros de mando para la gestión de crisis y
vulnerabilidades en materias sociales, ambientales y económicas hacen imprescindible
regular modelos de datos, obligaciones y disponibilidad de información geográfica para
poder disponer de medios que ayuden a tomar mejores decisiones.
Desde el punto de vista de la transparencia, los destinatarios de esta norma serán,
desde la perspectiva de obligados en su producción de información geográfica, tanto los
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272