I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154493
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la
que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea,
implementada, a su vez, por el Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de
diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos.
III
Si bien es cierto que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA) estableció
en uno de sus artículos una obligación general dirigida a los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades
integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades
locales, de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les
solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón, el tiempo transcurrido y la
experiencia ha puesto de manifiesto que dicha obligación precisa de mayor definición y
concreción en su contenido para garantizar su efectivo cumplimiento, además de su
ampliación a supuestos más allá de los relativos a la petición expresa por el Instituto
Geográfico de Aragón.
Estas pretensiones no pueden atenderse con una simple modificación legislativa, por
lo que se estima oportuno dotar a la actividad cartográfica y geográfica y al ente
depositario de su gestión, el Instituto, de una nueva ley en el marco de la cual este
Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia
en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea
productiva y tecnológica, así como en la divulgación de sus desarrollos y del progreso
técnico y científico en el ámbito que le corresponde.
Esta ley aglutina aquello que hasta ahora se encontraba disperso en una norma
reglamentaria y en la Ley de Ordenación del Territorio, dotando de mayor peso normativo
y seguridad jurídica a la actividad, estructura organizativa e instrumentos normativos
cartográficos, manteniendo aquello que ha demostrado el adecuado cumplimiento de sus
fines, pero sobre todo incorporando, como se ha expuesto, las concreciones técnicas
precisas para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se definan para todos
los agentes intervinientes en este ámbito.
La finalidad de esta Ley es recoger los elementos conceptuales, tecnológicos e
instrumentales que permiten el adecuado ejercicio de la competencia relativa a la
información geográfica, garantizando el marco regulatorio que permita exigir y satisfacer
el deber de todos los intervinientes, tanto públicos como privados, en la producción de
información geográfica, así como, correlativamente, el acceso a la misma. Quedarán
derogados necesariamente aquellos contenidos de la LOTA que se recogen en este texto
normativo.
IV
La presente ley se estructura en cuatro títulos (preliminar, primero, segundo y
tercero), con 36 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En el título preliminar, se regula el objeto de la Ley, que se concreta en el
establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad
cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de
los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes
Administraciones Públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que
se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia,
interoperabilidad y celeridad en su gestión. Del mismo modo, se recogen los principios
reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica, las definiciones de
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154493
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la
que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea,
implementada, a su vez, por el Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de
diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos.
III
Si bien es cierto que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA) estableció
en uno de sus artículos una obligación general dirigida a los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades
integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades
locales, de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les
solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón, el tiempo transcurrido y la
experiencia ha puesto de manifiesto que dicha obligación precisa de mayor definición y
concreción en su contenido para garantizar su efectivo cumplimiento, además de su
ampliación a supuestos más allá de los relativos a la petición expresa por el Instituto
Geográfico de Aragón.
Estas pretensiones no pueden atenderse con una simple modificación legislativa, por
lo que se estima oportuno dotar a la actividad cartográfica y geográfica y al ente
depositario de su gestión, el Instituto, de una nueva ley en el marco de la cual este
Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia
en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea
productiva y tecnológica, así como en la divulgación de sus desarrollos y del progreso
técnico y científico en el ámbito que le corresponde.
Esta ley aglutina aquello que hasta ahora se encontraba disperso en una norma
reglamentaria y en la Ley de Ordenación del Territorio, dotando de mayor peso normativo
y seguridad jurídica a la actividad, estructura organizativa e instrumentos normativos
cartográficos, manteniendo aquello que ha demostrado el adecuado cumplimiento de sus
fines, pero sobre todo incorporando, como se ha expuesto, las concreciones técnicas
precisas para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se definan para todos
los agentes intervinientes en este ámbito.
La finalidad de esta Ley es recoger los elementos conceptuales, tecnológicos e
instrumentales que permiten el adecuado ejercicio de la competencia relativa a la
información geográfica, garantizando el marco regulatorio que permita exigir y satisfacer
el deber de todos los intervinientes, tanto públicos como privados, en la producción de
información geográfica, así como, correlativamente, el acceso a la misma. Quedarán
derogados necesariamente aquellos contenidos de la LOTA que se recogen en este texto
normativo.
IV
La presente ley se estructura en cuatro títulos (preliminar, primero, segundo y
tercero), con 36 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En el título preliminar, se regula el objeto de la Ley, que se concreta en el
establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad
cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de
los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes
Administraciones Públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que
se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia,
interoperabilidad y celeridad en su gestión. Del mismo modo, se recogen los principios
reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica, las definiciones de
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272