I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154492
aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas
normas reguladoras. Fruto de dicho mandato fue el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio de Aragón.
En este sentido y para el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Ordenación del
Territorio recoge, en su título IV, Instrumentos de Información Territorial, sendos
capítulos: el primero, relativo al Sistema de Información Territorial, y el segundo, donde
se enumeran los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de
información territorial (Sistema de Indicadores Territoriales, Infraestructuras de
Conocimiento Espacial de Aragón, Mapas de Paisaje, Actualización del Mapa Territorial).
Con este texto normativo, el Sistema de información geográfica se constituye como
un servicio público integrado por toda la información con trascendencia territorial
producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de
catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o
archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla
adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración
General del Estado.
El Sistema de información geográfica es gestionado por el Instituto Geográfico de
Aragón, al que le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e
información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y
coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en ella.
El Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento
del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) y del Sistema Cartográfico de Aragón. En él
se define la naturaleza del IGEAR, sus funciones, sus actividades, su dirección y la
actividad de coordinación que ejerce sobre la información territorial de la Administración
de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se concretan los otros tres órganos
colegiados que, además del IGEAR, componen el Sistema Cartográfico de Aragón, a
saber, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación
Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Se considera
adecuado mantener el carácter reglamentario de la regulación de la estructura orgánica
que gestiona la información geográfica y actividad cartográfica, dado que cualquier futura
modificación que afectase a dichos aspectos exigiría la tramitación de un nuevo
procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, circunstancia que se
considera poco operativa y, en consecuencia, se mantiene en vigor. En este sentido,
también se mantiene vigente la Orden VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se
crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, norma reglamentaria en la
que se desarrolla su régimen jurídico.
Por su parte, el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el
Reglamento que regula la información geográfica de Aragón y la actividad cartográfica
de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su
producción y a su difusión desde los principios de coordinación y cooperación. Para ello,
se recogen principios, definiciones y el régimen jurídico de los instrumentos del Sistema
Cartográfico de Aragón, definiendo a este como el conjunto de órganos, organismos y
entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación,
planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en
Aragón. Tratándose de cuestiones de carácter general, se estima adecuado la
incorporación de su contenido a este texto normativo, derogándose la mencionada
disposición reglamentaria.
La normativa estatal aprobada en esta materia nos permite identificar la Ley 7/1986,
de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y el Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
En último término, la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón que se
regula en esta ley es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 154492
aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas
normas reguladoras. Fruto de dicho mandato fue el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio de Aragón.
En este sentido y para el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Ordenación del
Territorio recoge, en su título IV, Instrumentos de Información Territorial, sendos
capítulos: el primero, relativo al Sistema de Información Territorial, y el segundo, donde
se enumeran los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de
información territorial (Sistema de Indicadores Territoriales, Infraestructuras de
Conocimiento Espacial de Aragón, Mapas de Paisaje, Actualización del Mapa Territorial).
Con este texto normativo, el Sistema de información geográfica se constituye como
un servicio público integrado por toda la información con trascendencia territorial
producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de
catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o
archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla
adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración
General del Estado.
El Sistema de información geográfica es gestionado por el Instituto Geográfico de
Aragón, al que le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e
información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y
coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en ella.
El Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento
del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) y del Sistema Cartográfico de Aragón. En él
se define la naturaleza del IGEAR, sus funciones, sus actividades, su dirección y la
actividad de coordinación que ejerce sobre la información territorial de la Administración
de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se concretan los otros tres órganos
colegiados que, además del IGEAR, componen el Sistema Cartográfico de Aragón, a
saber, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación
Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Se considera
adecuado mantener el carácter reglamentario de la regulación de la estructura orgánica
que gestiona la información geográfica y actividad cartográfica, dado que cualquier futura
modificación que afectase a dichos aspectos exigiría la tramitación de un nuevo
procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, circunstancia que se
considera poco operativa y, en consecuencia, se mantiene en vigor. En este sentido,
también se mantiene vigente la Orden VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se
crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, norma reglamentaria en la
que se desarrolla su régimen jurídico.
Por su parte, el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el
Reglamento que regula la información geográfica de Aragón y la actividad cartográfica
de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su
producción y a su difusión desde los principios de coordinación y cooperación. Para ello,
se recogen principios, definiciones y el régimen jurídico de los instrumentos del Sistema
Cartográfico de Aragón, definiendo a este como el conjunto de órganos, organismos y
entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación,
planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en
Aragón. Tratándose de cuestiones de carácter general, se estima adecuado la
incorporación de su contenido a este texto normativo, derogándose la mencionada
disposición reglamentaria.
La normativa estatal aprobada en esta materia nos permite identificar la Ley 7/1986,
de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y el Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
En último término, la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón que se
regula en esta ley es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272